¿Pueden interrumpirse las vacaciones para disfrutar del permiso por nacimiento de hijo?
Interpretación del conflicto sobre permisos de paternidad y vacaciones en la empresa de San Cibrao: El punto de vista del TSJ y los trabajadores.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 23/11/2015 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
La empresa entiende que si el nacimiento ocurre durante las vacaciones, se pierde el permiso de paternidad. Los trabajadores discrepan y lo llevan a los tribunales.
Supuesto de hecho
- El presente conflicto colectivo sobre el permiso de paternidad cuando se solapa con las vacaciones, afecta a todos los trabajadores pertenecientes al centro de trabajo de San Cibrao de la empresa.
- El artículo 30.1 del Convenio Colectivo de aplicación dispone: "30.1 Permisos Retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos retribuido durante el tiempo y supuestos siguientes: Nacimiento o adopción: 4 días laborables".
- La empresa interpreta que, si cuando se inicia el permiso, el trabajador no está de vacaciones y las inicia después, el permiso no se interrumpe y conserva las vacaciones. Por el contrario, entiende que, si la causa del permiso se origina una vez iniciado el periodo de vacaciones, éstas no se interrumpen y se pierde el permiso retribuido por nacimiento.
- En concreto, la empresa considera que el permiso por nacimiento de hijo se debe disfrutar en inmediatez temporal con su hecho causante sin poder posponer su disfrute a la finalización de las vacaciones.
- Por su parte, los trabajadores consideran que tienen derecho a fijar la fecha de inicio del permiso por nacimiento de hijo o adopción siempre que se actúe de buena fe, y que la práctica empresarial de demorar el inicio de las vacaciones a la finalización del permiso introduciría una diferencia de trato irrazonable entre aquellas personas trabajadoras cuyo hijo/a naciera inmediatamente antes de las vacaciones, de aquellas cuyo hijo/a naciera durante.
Consideraciones jurídicas
- El TSJ comienza recordando que la doctrina judicial mayoritaria interpretativa del artículo 37.3.b) ET exige una razonable inmediación entre el hecho causante del permiso por nacimiento de hijo y su disfrute.
- Por otro lado, el Tribunal establece que, con independencia de lo que se derive del artículo 37.3.b) ET, el convenio colectivo puede establecer la inmunidad del permiso en los períodos de descanso, incluyendo vacaciones, y, a juicio de la Sala, eso es lo que ocurre en el presente caso atendiendo al artículo 30 del Convenio, donde se establece un permiso por nacimiento de hijo u adopción de 4 días laborables.
- Y, es que, mientras que el permiso por nacimiento de hijo del artículo 37.3.b) ET es una interrupción retribuida del contrato de trabajo dirigida, por su escasa duración (2 días) y por su hecho causante, a que el padre celebre el nacimiento del hijo y realice ciertas gestiones -como la inscripción del nacimiento en el registro civil-, el permiso por nacimiento establecido en el artículo 30 del Convenio (de 4 días) acredita, a juicio de la Sala, una finalidad de mayor alcance vinculada a los derechos de conciliación.
- En concreto, el TSJ considera que el artículo 30 del Convenio contiene dos mejoras evidentes con respecto a la regulación del ET.
- La primera es la ampliación de la duración del permiso a cuatro días, con lo cual se supera claramente la finalidad tradicional del permiso por nacimiento de hijo, para atribuirle una finalidad de corresponsabilidad.
- La segunda es que la duración del permiso se computa en días laborables, en clara diferencia con los demás permisos por infortunio familiar que en el propio artículo 30 del Convenio Colectivo de Empresa se computan expresamente en días naturales.
- Por todo ello, el Tribunal establece que es evidente que la intención de los negociadores del convenio fue blindar el disfrute del permiso por nacimiento de hijo o adopción, también en los descansos semanales y días festivos y, por la misma lógica, también a las vacaciones. Es decir, conceder, precisamente con la finalidad de fomentar la corresponsabilidad, 4 días netos sea cual sea el momento en que se produzca el hecho causante.
- Asimismo, la práctica de la empresa consistente en que, si las vacaciones debían iniciarse durante el disfrute del permiso, este no quedaba interrumpido y se demoraban las vacaciones, conservando estas en su integridad, viene a corroborar esa interpretación. En caso contrario, en atención a la redacción del convenio, el TSJ establece que se establecería una diferencia de trato de dudosa justificación para los trabajadores cuyos hijos nacieran durante las vacaciones, frente a los nacidos inmediatamente antes.
Conclusión Lexa
Como regla general, si el trabajador está de vacaciones y tiene lugar el nacimiento del hijo, durante las mismas, no le corresponderá el permiso, al no encontrarse prestando servicios de forma efectiva. No obstante, existen convenios colectivos que, mejorando lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, blindan el derecho al disfrute de dicho permiso, también para los supuestos en que el nacimiento del hijo tenga lugar durante las vacaciones.