¿Puede un juez disfrutar de un permiso de 16 semanas por nacimiento de hija si su mujer trabaja por cuenta propia?

Magistrado lucha por su derecho a un permiso de paternidad completo de 16 semanas

Sentencia del del 26/07/2018

Resumen

El Tribunal estima el recurso interpuesto por el magistrado contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 29 de diciembre de 2016, que concedió al magistrado un permiso de 10 semanas de permiso, no de 16.

Supuesto de hecho

  • El recurrente era en aquel momento magistrado en activo y su mujer ejercía como abogada por cuenta propia.
 
  • El magistrado solicita un permiso de paternidad de 16 semanas, condiciéndole la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial el reconocimiento parcial de su petición para 10 semanas.
 
  • Contra esto, el magistrado recurrente insiste en esta vía jurisdiccional en que se le conceda en forma íntegra el derecho a disfrutar de un permiso de 16 semanas.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en lugar de las 10 semanas de permiso por parto, ya reconocidas al recurrente, éste tiene derecho a disfrutar de las 16 semanas de licencia por maternidad.
 
  • Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al magistrado le corresponde el permiso de 16 semanas ininterrumpidas, según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, y no el de 10 semanas disfrutado, por entender que la madre sí tenía derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional.
 
  • Para el TS, el apartado 3 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensión del contrato durante cuatro semanas).
 
  • Por tanto, como la madre no ha suspendido actividad, ni ha iniciado periodo de descanso alguno, nada se opone a que las 16 semanas sean disfrutadas por el padre en beneficio de la menor.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija, puesto que la madre, que es abogada por cuenta propia, no pudo suspender su actividad profesional y, por tanto, no disfrutó del citado descanso.

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