¿El padre tiene derecho a disfrutar del permiso por lactancia, a pesar de que la madre no trabaje?

Derecho a la Igualdad en el Permiso de Lactancia: Un Caso de Discriminación por Género

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 05/10/2015 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Un trabajador demanda a la empresa por negarle el permiso de lactancia argumentando que su mujer no trabaja.

Supuesto de hecho

  • El trabajador es personal laboral fijo de la empresa, y está adscrito al grupo profesional Operativos, en el turno de tarde.
 
  • El 11/4/2014, solicitó permiso de lactancia de cuatro semanas acumulado, del 17/5/2013 al 3/6/2013.
 
  • Tal solicitud le fue denegada por no trabajar la madre, mediante resolución del jefe de Recursos Humanos de 24/4/2014.
 
  • El trabajador presenta demanda frente a la empresa, al considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad entre hombres y mujeres.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ recuerda que el permiso de lactancia se configura como un tiempo de la jornada laboral en la que se autoriza la ausencia del funcionario/a con objeto de poder atender al hijo menor en los primeros meses de vida.
 
  • Asimismo, establece que la jurisprudencia europea ha venido considerando que la titularidad del permiso de lactancia puede recaer tanto sobre el funcionario, como sobre la funcionaria, para garantizar el derecho a la igualdad. De esta forma, el permiso de lactancia será de disfrute indistinto, quedando limitado el disfrute a uno sólo de los progenitores cuando ambos trabajen.
 
  • No obstante, la Sala considera que el permiso de lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral.
 
  • De esta forma, en el caso de la lactancia, a diferencia del permiso de maternidad (protección de la mujer después de su embarazo y parto), al ser un permiso desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de maternidad, por lo que sí sería posible que el padre disfrutara de dicho permiso.
 
  • En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprecia que la exclusión del permiso de lactancia a los padres trabajadores cuando la madre del niño no trabaja, constituye una diferencia de trato por razón de sexo contraria a la Directiva 76/207/CEE.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, al haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, y no poder entenderse que este permiso asegure la protección biológica de la mujer después de su embarazo y parto, sino que debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, el TSJ concluye que el trabajador tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia solicitado.

Conclusión Lexa

El permiso por lactancia no se encuentra vinculado al hecho biológico de la lactancia natural, sino que debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de maternidad. De esta forma, el TJUE y el Tribunal Constitucional han venido considerando que el padre también tiene derecho a disfrutar de dicho permiso, siendo discriminatoria la denegación por el hecho de que la madre no trabaje.  

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