¿El permiso por fallecimiento de un familiar comienza al día siguiente del hecho causante?

Conflicto Laboral: El Uso de Días de Permiso por Fallecimiento de un Familiar y su Tratamiento Salarial Según el Convenio Colectivo

Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona/Iruña del 16/05/2019 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

Un trabajador solicitó permiso retribuido por el fallecimiento de su abuela, disfrutándolo en días posteriores al hecho. La empresa descontó un día de salario, considerando que el permiso debía aplicarse desde el día del fallecimiento.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador viene prestando servicios para una empresa, con la categoría profesional de nivel 8, y siendo de aplicación a la relación laboral que mantienen las partes litigantes el convenio colectivo de la empresa.
  • Tras el fallecimiento de su abuela el 9/09/2018 (domingo), el trabajador disfrutó dos días de permiso retribuido el 10 y 11 de septiembre de 2018.
  • La empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 20 del convenio, consideró que el permiso debió disfrutarse exclusivamente los días 9 y 10 de septiembre de 2018 y procedió a descontarle de la nómina de septiembre un día de salario, por un importe de 100,61 euros.
  • En concreto el artículo 20 del convenio señala: "Con la excepción de lo señalado en la letra c), las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que las origine con independencia de su coincidencia o no con día festivo o periodo no laboral. No obstante lo anterior, en caso de familiares de primer grado por consanguinidad, afinidad o adopción, los permisos retribuidos serán días laborales".
  • El trabajador interpone demanda solicitando  que se declare su derecho a disfrutar el permiso retribuido por fallecimiento de su abuela a partir del primer día hábil siguiente al hecho causante, con la correspondiente devolución que la empresa le descontó en la nómina de septiembre de 2018.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar cómo deben computarse los días de permiso para el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad cuando el hecho causante se produce en un día festivo (domingo).
  • En primer lugar, el Juzgado teniendo en cuenta que la doctrina del TS sobre el día inicial de cómputo de los permisos retribuidos no es pacífica, opta por seguir el mismo criterio que vienen manteniendo los Juzgados de lo Social de Pamplona y la Sala de lo Social del TSJ de Navarra, al no existir razones suficientes que justifiquen modificar tal criterio interpretativo, que se ajusta a la verdadera naturaleza y finalidad de los permisos.
  • En ese sentido, el Juez considera que el cómputo de los permisos familiares debe iniciarse el día inmediatamente siguiente a aquél en que tiene lugar el hecho causante, al margen de que sea o no día laboral para el trabajador, salvo que el mismo día del suceso el trabajador ya se hubiese ausentado  del trabajo y, por ello, realmente ya hubiese disfrutado de uno de los días de permiso que le correspondían.
  • Además, añade la sentencia, el cómputo debe realizarse por días naturales y no por días laborales de la persona trabajadora; iniciado el permiso no se interrumpe el disfrute y se desplazan los días de permiso para el disfrute posterior por el hecho de que los días siguientes coincidan con días que no son laborales y los convenios colectivos deben respetar estas reglas de derecho necesario mínimo, pudiendo sólo mejorarlas.
  • La misma conclusión se deriva de la regulación convencional del caso concreto, pues para el Juzgador el artículo 20 del convenio de empresa debe interpretarse en el sentido de que está admitiendo que se inicie el cómputo el primer día laboral siguiente al del hecho causante y aunque tenga lugar en día festivo o no laboral.
  • De igual modo, concluye el juzgado, se obtiene el mismo resultado con la vía de interpretación del artículo 37.3 del ET como norma de derecho necesario mínimo y su interpretación conforme a la dimensión constitucional del derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, los cuales garantizan el disfrute de los días de permiso íntegros, sin reducción de ninguna hora.

Conclusión Lexa

Para el  Juzgado num. 3 de Pamplona los permisos por circunstancias familiares deben iniciarse al día siguiente del hecho causante, independientemente de si es laborable o no, salvo que el mismo día del suceso la persona trabajadora se hubiera ausentado del trabajo. En base a esto, la sentencia del Juzgado estima la demanda y reconoce el derecho del trabajador a que el permiso retribuido por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad se debió computar desde el primer día laborable a partir de producirse el fallecimiento y, por lo tanto, la devolución del importe de 100,61 euros por el descuento indebido que efectuó la empresa en la nómina de septiembre de 2018.

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