¿El periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía si el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal?

¿El periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía si el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal?
Sentencia de Tribunal Supremo del 08/01/2025 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El Tribunal Supremo declara que, si el proceso de incapacidad temporal surge durante la percepción de la prestación de desempleo, no procede ampliar la duración de dicha prestación. En este sentido, el artículo 283.2 de la LGSS dispone de forma expresa que no se ampliará por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 de la LGSS en el caso de maternidad y paternidad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador se encontraba en situación de baja médica en su empresa, derivada de accidente de trabajo, desde el 28 de mayo al 23/07/2014. 
  • Sin embargo, fue despedido el 17/07/2014, unos días antes de la fecha final de la baja médica.
  • Le fueron reconocidas prestaciones por desempleo hasta agosto de 2016. 
  • Sin embargo, en julio de 2015 inicia proceso de IT, que se califica como recaída del accidente de trabajo de mayo de 2014.
  • En noviembre de 2015 causa alta y solicita la ampliación del periodo de desempleo por los 134 días más durante los que el trabajador estuvo de baja médica, lo cual es denegado por el SEPE.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. 
  • El artículo 283.2 LGSS diferencia entre la incapacidad temporal que constituya "recaída" de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo y la incapacidad temporal que "no" constituya "recaída" de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo. 
  • En el primer caso, si el trabajador continúa en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. Por el contrario, si la IT no constituye una recaída, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del IPREM.
  • Sin embargo, en ambos supuestos (esto es, tanto si la IT constituye una recaída, como si no lo es), el período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal (párrafo tercero del artículo 283.2 LGSS). 
  • Por tanto, el citado artículo establece, con toda claridad, que el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por la circunstancia de que el trabajador perceptor de aquella prestación pase a la situación de incapacidad temporal. 

Conclusión Lexa

El artículo 283.2 LGSS dispone de forma expresa que no se ampliará la duración de la prestación de desempleo, en el supuesto de pasar a la situación de IT por recaída, durante la percepción de dicha prestación. Ello a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad. En estos casos, si el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante dichas situaciones se extingue su contrato, no se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad. Y si el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, igualmente se le suspende la prestación por desempleo y una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanuda la prestación.

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