El Tribunal Supremo declara que, si el proceso de incapacidad temporal surge durante la percepción de la prestación de desempleo, no procede ampliar la duración de dicha prestación. En este sentido, el artículo 283.2 de la LGSS dispone de forma expresa que no se ampliará por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 de la LGSS en el caso de maternidad y paternidad.
El artículo 283.2 LGSS dispone de forma expresa que no se ampliará la duración de la prestación de desempleo, en el supuesto de pasar a la situación de IT por recaída, durante la percepción de dicha prestación. Ello a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad. En estos casos, si el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante dichas situaciones se extingue su contrato, no se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad. Y si el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, igualmente se le suspende la prestación por desempleo y una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanuda la prestación.
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