¿La pérdida de vigencia de un convenio colectivo por el artículo 86.3 del Estatuto es una modificación sustancial?

Conflicto sobre la Aplicación del Convenio Estatal y el Mantenimiento de Condiciones Laborales tras la Caducidad del Convenio de Empresa

Sentencia de Juzgado de lo Social de Pamplona/Iruña del 30/10/2014 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El Comité de Empresa demanda por no aplicar adecuadamente el Convenio Estatal tras expirar el convenio de empresa. La empresa rebate, argumentando el uso correcto del artículo 86.3 del Estatuto y la inexistencia de condiciones más beneficiosas prometidas, además de clarificar que la ultraactividad no extiende la vigencia del convenio más allá de diciembre de 2013.

Supuesto de hecho

  • Demanda de conflicto interpuesta por el Comité de Empresa por aplicación del Convenio Estatal superior tras la pérdida de vigencia del convenio de empresa.
  • El Comité de Empresa alega que no se han cumplido los requisitos formales, ya que debía haber operado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o subsidiariamente haber tenido en cuenta la condición más beneficiosa a los trabajadores para mantener sus condiciones de trabajo.
  • Además, la Disposición final segunda de un acuerdo adoptado entre las partes, la empresa se comprometía a no modificar las condiciones de trabajo durante dos años, por lo que no respeta esta previsión de la disposición final segunda, ya que la ultraactividad del convenio comienza a computarse desde la fecha del acuerdo, y no como lo hace la empresa.
  • En último lugar, alega que no concurren las causas económicas, organizativas o de producción que justifiquen la decisión empresarial.
  • La empresa se opone a la demanda, explicando que no ha tramitado un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque ha aplicado el artículo 86.3 del Estatuto, y respecto de la pretensión subsidiaria, determina que la ultraactividad se mantuvo por disposición legal, ya que el plazo de un año computa desde la finalización de la vigencia del convenio, y no desde su denunca. Además de quie nunca ha querido conceder la condición más beneficiosa, si no que más bien ha intentado aplicar el convenio estatal.
  • Respecto de la pretensión de que la ultraactividad se mantuviera hasta febrero de 2015, se opone, ya que los acuerdos de febrero de 2012 no modifican el ámbito temporal, por lo que la vigencia del convenio decae el 31 de diciembre de 2013.
  • En última instancia, entiende que no es objeto del presente pleito la concurrencia de causas económicas, organizativas o de producción.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia recoge una serie de reglas generales y principios sobre la vigencia de los convenios colectivos, entre los que destacan la prórroga del convenio si no se da una denuncia expresa, determina que no son fuentes de condición más beneficiosa, ya que según la jurisprudencia del tribunal Supremo, el carácter normativo de los convenios impide considerarle como tal, ya que no se trata de un acto de voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores alguna ventaja o beneficio social superior a los regulados en las leyes o convenios.
  • Consecuencia de lo anterior, es que la modificación o falta de aplicación de un convenio, una vez transcurrido el periodo de vigencia, y al no existir condición más beneficiosa, no se puede calificar a la decisión empresarial como modificación sustancial.
  • El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de diciembre de 2011 establece que en materia de ultraactividad, rige el principio de jerarquía normativa, por lo que una vez que entra en vigor una norma, los convenios pueden verse alterados frente a esta, incluso aunque sea una norma sobrevenida.
  • También responde a la pregunta de si una vez decaído un convenio los trabajadores tienen o no algún derecho o condición más beneficiosa que asegure el mantenimiento de sus condiciones laborales, a lo que el Juzgador responde de forma negativa, ya que la ultraactividad es un supuesto excepcional de extensión de la aplicación de un convenio ya denunciado, pero en ningún caso se permite por ley el mantenimiento de las condiciones de trabajo del convenio que haya decaído al transcurrir el límite legal del año de duración de la ultraactividad.
  • El Juzgador entiende que la empresa ha aplicado correctamente la normativa prevista, por lo que no ha existido la vulneración pretendida por la actora.
  • Tampoco queda acreditada la condición más beneficiosa, ya que durante la negociación, la empresa manifestó su intención de aplicar el convenio estatal.
  • El juzgador deniega el resto de pretensiones del actor, ya que entiende que la empresa no ha incumplido ninguna normativa, por lo que no ha vulnerado la normativa relativa al descuelgue de las condiciones de trabajo.

Conclusión Lexa

La perdida de vigencia de un convenio colectivo por la vía del artículo 86.3 del Estatuto, no supone una modificación sustancial, ya que no existe condición más beneficiosa, al ya que no responde a un acto de voluntad del empresario para atribuir a los trabajadores beneficios que estén por encima de lo regulado en las leyes o los convenios.

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