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La legislación española incumple en este sentido el derecho de la UE ya que no respeta ni la libre circulación de los trabajadores ni la igualdad de trato de los trabajadores sedentarios y migrantes, recogidos en los art. 48 TFUE y 3 del Reglamento 1408/71. El error de la Seguridad Social es que debió realizar la media calculada sobre los años cotizados en España. El cálculo de la Seguridad Social, como el trabajador no tenía los últimos 15 cotizados en España, fue dar por base "0" el resto de años hasta hacer la media sobre 15, y ello lógicamente provocó que el pensionista viese muy reducida la pensión.