¿Para la pensión de jubilación, la Seguridad Social debe calcular la media sobre los años cotizados en España?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiona el método de cálculo de la pensión de jubilación en casos de cotización en diferentes países
Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21/02/2013
Supuesto de hecho
- La actora cotizó en España en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un total de 3.711 días, y en Portugal por un total de 2.100 días.
- Tras solicitar una pensión de jubilación en España el INSS le reconoció el derecho a esta pensión.
- Para constatar que la demandante había cotizado durante el periodo mínimo de 15 años, tuvo en cuenta conforme al Derecho de la Unión tanto los periodos cotizados en España como los cotizados en Portugal.
- En cambio, para el cálculo de la base reguladora el INSS sumó las bases de cotización españolas y las dividió por 210 en virtud del art. 162 ap. 1 LGSS, pero no tuvo en cuenta las cuotas satisfechas en Portugal.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el método utilizado por el INSS para calcular esa base es contrario al Derecho de la Unión suspende el procedimiento y plantea al Tribunal de Justicia la cuestión.
Consideraciones jurídicas
- El Reglamento nº 1408/71 no instituye un régimen común de seguridad social, sino que deja subsistir regímenes nacionales distintos, los cuales deberán respetar el Derecho de la Unión y, en concreto, las disposiciones del Tratado FUE sobre la libertad, que se reconoce a todo ciudadano de la Unión, de circular y residir en el territorio de los Estados miembros.
- Según el artículo 46, apartado 2, letra a), del Reglamento, la cuantía teórica de la jubilación debe calcularse como si el asegurado hubiera ejercido toda su actividad profesional exclusivamente en el Estado miembro de que se trata (sentencia de 21 de julio de 2005, Koschitzki, C 30/04, Rec. p. I 7389, apartado 27).
- Cuando la legislación de un Estado miembro disponga que el cálculo de las prestaciones se efectúe atendiendo a una base de cotización media, dicha base media se determinará en función, únicamente, de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de dicho Estado, sin embargo, ello debe interpretarse a la luz del art. 48 TFUE, que implica concretamente que los trabajadores migrantes no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercitado su derecho a la libre circulación.
- El INSS tomó en consideración para el cálculo períodos de seguro que no estaban cubiertos en España. Al contabilizar necesariamente con valor cero estos períodos, su cómputo produjo una reducción de la base de cotización media de la actora.
Conclusión Lexa
La legislación española incumple en este sentido el derecho de la UE ya que no respeta ni la libre circulación de los trabajadores ni la igualdad de trato de los trabajadores sedentarios y migrantes, recogidos en los art. 48 TFUE y 3 del Reglamento 1408/71. El error de la Seguridad Social es que debió realizar la media calculada sobre los años cotizados en España. El cálculo de la Seguridad Social, como el trabajador no tenía los últimos 15 cotizados en España, fue dar por base "0" el resto de años hasta hacer la media sobre 15, y ello lógicamente provocó que el pensionista viese muy reducida la pensión.