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En contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria sobre la deducción de los gastos justificados mediante tickets, el TSJ anula el acuerdo de liquidación de la AEAT impugnado. En concreto, la sentencia considera deducibles los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc.) debido a la falta de motivación a la hora denegar los gastos la Administración y a la debida justificación de que los mismos responden a lo habitual de la actividad profesional del trabajador autónomo.
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