Para la deducción del IRPF de los gastos relacionados con la actividad, ¿es suficiente justificarlos mediante tickets sin aportar la factura original?
Agencia Tributaria niega deducción de gastos de desplazamiento a trabajador autónomo: Corte considera insuficiente la motivación para el rechazo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 28/03/2019 en materia de SALARIO
Resumen
La Agencia Tributaria denegó a un trabajador autónomo la deducción de gastos por desplazamientos debido a la falta de justificantes adecuados. El trabajador recurrió a la justicia.
Supuesto de hecho
- En fecha 12/04/2013 la Agencia Tributaria denegó
a un trabajador autónomo la deducción de varios gastos por desplazamientos por
no aportarse justificantes sino únicamente algunos tickets de los mismos que no
acreditaban su vinculación con la actividad, para lo cual, a juicio de la AEAT,
eran necesarias las facturas originales.
- El trabajador argumenta que los gastos generados
son necesarios para el desarrollo de la actividad que lleva a cabo por todo el
territorio nacional. En concreto, gastos de manutención, desplazamientos
interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc).
- El trabajador aportó unas fichas, confeccionadas
por él mismo, en las que incluye cantidades por los gastos incurridos en los
desplazamientos dietas por kilometraje (comidas, desayunos, transportes, etc.)
y se desglosan los gastos reflejados en los tickets.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si
es posible deducir del IRPF los gastos por viajes relacionados con la actividad
económica del trabajador autónomo justificándolos con un ticket, sin factura
original.
- En el supuesto concreto, el TSJ considera que la
AEAT no motivó suficientemente el rechazo de la deducibilidad de los gastos
controvertidos, ya que ni siquiera acreditó su realidad, por no venir
justificados mediante el original de la factura, sino en unos tickets.
- En consecuencia, entiende el Tribunal que no hay
obstáculo para considerar que los gastos de manutención y desplazamientos
interurbanos (taxis, metro, autobús, etc) justificados con tickets, responden a
lo habitual de la actividad profesional del trabajador y además acreditada por
éste.
- Y ello sin que la Administración ofrezca
motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación
de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los
ingresos de ésta.
Conclusión Lexa
En contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria sobre la deducción de los gastos justificados mediante tickets, el TSJ anula el acuerdo de liquidación de la AEAT impugnado. En concreto, la sentencia considera deducibles los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc.) debido a la falta de motivación a la hora denegar los gastos la Administración y a la debida justificación de que los mismos responden a lo habitual de la actividad profesional del trabajador autónomo.