Para la deducción del IRPF de los gastos relacionados con la actividad, ¿es suficiente justificarlos mediante tickets sin aportar la factura original?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 28/03/2019 en materia de SALARIO

Resumen

La sentencia del TSJ reconoce el derecho de un trabajador autónomo a deducir los gastos de desplazamientos relacionados con su actividad, justificados en tickets sin aportar factura original.

Supuesto de hecho

  • En fecha 12/04/2013 la Agencia Tributaria denegó a un trabajador autónomo la deducción de varios gastos por desplazamientos por no aportarse justificantes sino únicamente algunos tickets de los mismos que no acreditaban su vinculación con la actividad, para lo cual, a juicio de la AEAT, eran necesarias las facturas originales.
  • El trabajador argumenta que los gastos generados son necesarios para el desarrollo de la actividad que lleva a cabo por todo el territorio nacional. En concreto, gastos de manutención, desplazamientos interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc).

  • El trabajador aportó unas fichas, confeccionadas por él mismo, en las que incluye cantidades por los gastos incurridos en los desplazamientos dietas por kilometraje (comidas, desayunos, transportes, etc.) y se desglosan los gastos reflejados en los tickets.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible deducir del IRPF los gastos por viajes relacionados con la actividad económica del trabajador autónomo justificándolos con un ticket, sin factura original.
  • En el supuesto concreto, el TSJ considera que la AEAT no motivó suficientemente el rechazo de la deducibilidad de los gastos controvertidos, ya que ni siquiera acreditó su realidad, por no venir justificados mediante el original de la factura, sino en unos tickets.
  • En consecuencia, entiende el Tribunal que no hay obstáculo para considerar que los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc) justificados con tickets, responden a lo habitual de la actividad profesional del trabajador y además acreditada por éste.
  • Y ello sin que la Administración ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta.

Conclusión Lexa

En contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria sobre la deducción de los gastos justificados mediante tickets, el TSJ anula el acuerdo de liquidación de la AEAT impugnado. En concreto, la sentencia considera deducibles los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc.) debido a la falta de motivación a la hora denegar los gastos la Administración y a la debida justificación de que los mismos responden a lo habitual de la actividad profesional del trabajador autónomo.

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