El TSJ considera que los pagos en metálico que superen el límite permitido que la Ley de prevención de blanqueo de capitales conlleva la imposición de sanciones administrativo-fiscales, pero ello no enerva la eficacia que dicho pago en metálico pueda tener a efectos de justificar la inversión del dinero del pago único del desempleo.
Algunas oficinas del SEPE no admiten el pago en metálico como justificante de la inversión del capital percibido de la capitalización del desempleo cuando dichas cantidades superan el límite permitido de pago en metálico que el art. 7 de la Ley 7/2012 fija en 1.000 euros. Sin embargo, el TSJ de Madrid analiza esta cuestión y determina que la adquisición de medios productivos mediante pagos en metálico por importe superior al autorizado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales no invalida el negocio. En consecuencia, desestima el recurso interpuesto por el SEPE y reconoce el derecho a la capitalización del desempleo de una mujer que realizó pagos en metálico por importe superior a 1.000 euros para adquirir material.
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