¿Los pagos en efectivo por importe superior a 1.000 euros sirven para justificar la inversión del pago único del desempleo?

¿Los pagos en efectivo por importe superior a 1.000 euros sirven para justificar la inversión del pago único del desempleo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 02/03/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El TSJ considera que los pagos en metálico que superen el límite permitido que la Ley de prevención de blanqueo de capitales conlleva la imposición de sanciones administrativo-fiscales, pero ello no enerva la eficacia que dicho pago en metálico pueda tener a efectos de justificar la inversión del dinero del pago único del desempleo.

Supuesto de hecho

  • Una mujer solicita el pago único de la prestación de desempleo, que le fue abonado el 10/06/2019 indicando en la resolución que en el plazo de un mes esta persona debía iniciar la actividad y presentar los justificantes de la inversión realizada (facturas, recibos, etc.).
  • El 19/06/2019 se suscribe contrato de compraventa de vehículo por importe de 1.561 euros y con fecha 20/06/2019 se emite factura a nombre de la trabajadora por importe de 14.900 euros en concepto de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos. Dicho abono por parte de la trabajadora fue mediante pagos realizados a través de ingresos en efectivo en cajero sin tarjeta.
  • En 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal revocó el pago único al entender que la mujer no había justificado la inversión, principalmente por no considerar admisible como medio de justificación ingresos a cuenta o pagos en metálico.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los pagos en metálico por importe superior a 1.000 euros deben considerarse como un medio válido para justificar la inversión para adquisición de material a efectos del pago único de la prestación por desempleo.
  • En primer lugar, señala el tribunal, el hecho de llevar a cabo pagos en efectivo contraviniendo el artículo 7.1 de la Ley 7/2012 implica un ilícito administrativo-fiscal, pero no enerva la eficacia que dicho pago en metálico pueda tener en otros aspectos del ordenamiento jurídico.
  • Así,  la Ley 7/2012 no sanciona expresamente con la nulidad radical estos pagos en metálico, ni sería coherente tal nulidad con el hecho de que a efectos sancionadores- fiscales se declare responsable tanto al pagador como al perceptor del pago en efectivo.
  • Tampoco esta nulidad se deriva de la aplicación de normas civiles, mercantiles o laborales reguladoras de las obligaciones pecuniarias cuyo pago pueda haberse hecho en metálico.
  • No obstante, a efectos de prueba del pago, es evidente que los abonos en metálico por encima de 2.500 euros han de ser contemplados con suspicacia y por ello al pagador se le haya de exigir una prueba cumplida del mismo, más allá incluso del mero recibo firmado por el acreedor.
  • De este modo, tanto un cheque al portador, como las órdenes de ingreso en metálico, tienen la consideración de medios de pago en efectivo conforme al artículo 34.2 de la Ley 10/2010 y 7 de la Ley 7/2012.
  • En el caso concreto, razona la sentencia, se ha acreditado que los pagos realizados en metálico fueron reales y efectivos, pues se correspondían con un traspaso de dinero desde la mujer hasta el vendedor de los bienes.
  • Por lo tanto, y no cuestionándose ni que la mujer haya efectivamente adquirido esos bienes ni que esté haciendo uso de estos en una actividad empresarial por cuenta propia, la aplicación del artículo 7 de la Ley 7/2012 solo ha de llevar a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la existencia de tales pagos en metálico para que por la misma se inicien, en su caso, las actuaciones sancionadoras que correspondan.
  • Pero en ningún caso, concluye el juzgador, cabe considerar que esos pagos son inexistentes, o sin ninguna validez jurídica, a efectos de acreditar la afectación de la prestación capitalizada a la realización de la actividad por cuenta propia.

Conclusión Lexa

Algunas oficinas del SEPE no admiten el pago en metálico como justificante de la inversión del capital percibido de la capitalización del desempleo cuando dichas cantidades superan el límite permitido de pago en metálico que el art. 7 de la Ley 7/2012 fija en 1.000 euros. Sin embargo, el TSJ de Madrid analiza esta cuestión y determina que la adquisición de medios productivos mediante pagos en metálico por importe superior al autorizado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales no invalida el negocio. En consecuencia, desestima el recurso interpuesto por el SEPE y reconoce el derecho a la capitalización del desempleo de una mujer que realizó pagos en metálico por importe superior a 1.000 euros para adquirir material.

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