El Comité de Empresa presentó una demanda de conflicto colectivo, exigiendo el derecho a recibir información completa sobre los empleados y sus contratos, después de no obtener respuesta de la solicitud por parte de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce parcialmente el derecho de información solicitado por el Comité de Empresa a los organismos citados. El Tribunal considera que debe limitarse al número de trabajadores, sin extenderse a aspectos como la identidad, puestos de trabajo, tipos de contratos o categorías profesionales, con el fin de preservar los derechos de privacidad de los trabajadores.
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