¿Los organismos deben proporcionar información al Comité de Empresa?

Comité de Empresa solicita información laboral y económica a la CHS y toma acción legal para proteger los derechos de los trabajadores

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 04/04/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Comité de Empresa presentó una demanda de conflicto colectivo, exigiendo el derecho a recibir información completa sobre los empleados y sus contratos, después de no obtener respuesta de la solicitud por parte de la empresa.

Supuesto de hecho

  • El Comité de Empresa envió un escrito al presidente de la CHS, en el que le solicitaba información sobre la evolución económica del organismo, las previsiones sobre celebración de nuevos contratos y sobre los trabajadores, entre otros.
  • Igualmente, el Comité de Empresa dirigió un escrito al presidente de la Confederación para solicitarle copia de las actas del comité de salud laboral.
  • Al no recibir la documentación solicitada, el comité de empresa formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  • La Inspección de Trabajo requirió a los organismos referidos para que proporcionasen los datos de contratas y subcontratas, pero limitándose al número de trabajadores, sin su identidad y datos personales, ni puestos de trabajo o funciones a desempeñar, ni tipos de contratos ni categoría profesional.
  • El comité presentó demanda sobre conflicto colectivo solicitando que se declarase el derecho del mismo a recibir información en relación al número de trabajadores, puesto de trabajo que ocupan, tipo de contrato y categoría profesional.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión planteada quedó circunscrita en determinar si los organismos citados deben proporcionar o no información al Comité de Empresa sobre el número de trabajadores, identidad de los mismos, puestos de trabajo que ocupan, tipo de contrato y categoría profesional.
  • Tal como se indica por la STS, de 1 de junio de 2009, a la que hace referencia esta sentencia, existe una obligación de la empresa de facilitar las consultas que se efectúen los trabajadores sobre:o Organización y desarrollo de la actividad de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales, contemplados en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.o Coordinación de actividades empresariales, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.
  • Asimismo, la sentencia señala que todas las empresas que presten sus servicios en un mismo centro de trabajo viene obligadas a cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Asimismo, el empresario titular del centro de trabajo debe de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen esas actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en dicho dentro de trabajo, como dispone el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce el derecho de información a los miembros del Comité de Empresa sobre el número de trabajadores, pero no así respecto al puesto de trabajo que ocupan, ni sobre el tipo de contrato ni categoría profesional.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce parcialmente el derecho de información solicitado por el Comité de Empresa a los organismos citados. El Tribunal considera que debe limitarse al número de trabajadores, sin extenderse a aspectos como la identidad, puestos de trabajo, tipos de contratos o categorías profesionales, con el fin de preservar los derechos de privacidad de los trabajadores.

Enlace

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