¿Opera la presunción de accidente de trabajo ante el fallecimiento por infarto de una persona que teletrabaja con horario flexible, si la empresa incumple su obligación de llevar un registro horario detallado?

 teletrabajador ausente sin registro de jornada
Sentencia de Tribunal Supremo del 23/04/2026 en materia de TELETRABAJO

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, estima el recurso para la unificación de doctrina y declara que el fallecimiento por infarto de la persona teletrabajadora constituye accidente de trabajo. La Sala argumenta que, ante la falta de un registro horario detallado por parte de la empresa, los sólidos indicios concurrentes (fallecimiento a las 15:00 horas con el estómago vacío en un régimen de horario flexible) son suficientes para acreditar que el suceso ocurrió en tiempo de trabajo, sin que pueda exigirse a la familia una prueba más estricta. Al no desvirtuar la empresa dicha presunción, procede la calificación laboral del siniestro.

Supuesto de hecho

  • Una persona trabajadora prestaba servicios mediante la modalidad de teletrabajo desde su domicilio varios días a la semana, con un horario flexible (entre las 9:00 y las 19:00 horas) y disponiendo de una hora para comer sin predeterminar por la empresa. 
  • Un día laborable en el que teletrabajaba, fue hallada fallecida en su domicilio. 
  • La autopsia determinó que la causa fue un infarto agudo de miocardio ocurrido aproximadamente a las 15:00 horas, revelando además que tenía el estómago vacío y no presentaba patologías cardíacas significativas previas.
  • El registro horario de la empresa únicamente reflejaba que ese día la persona había trabajado 9 horas, pero no detallaba las horas de inicio, fin ni los tiempos de descanso. 
  • El viudo solicitó las prestaciones derivadas de accidente de trabajo. 
  • El Juzgado de lo Social estimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia la revocó argumentando que, al tener horario flexible, no quedaba probado de forma indubitada que a las 15:00 horas estuviera trabajando. 
  • Frente a esta decisión, se recurrió ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo centra la cuestión en determinar si el accidente ocurrió en "tiempo de trabajo", requisito indispensable para aplicar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, dado que el lugar de trabajo (el domicilio) no resultaba controvertido.
  • Al analizar a quién corresponde probar dicho tiempo de trabajo, la Sala introduce un matiz dependiendo de la modalidad: si el teletrabajo es online (conexión directa y monitorizada), la carga recae en la empresa al tener el control informático; si es offline (sin conexión constante), la carga recae en principio sobre la persona trabajadora. La Sala reconoce que este caso se acercaba más al modelo offline. Sin embargo, el Alto Tribunal dictamina que la flexibilidad horaria pactada no puede jugar en contra de la persona teletrabajadora, ni puede exigirse a su familia una prueba inalcanzable, cuando concurren otros factores determinantes.
  • El principal argumento del Tribunal para aplicar la presunción de laboralidad se asienta en dos pilares. Por un lado, el claro incumplimiento de la empresa de su deber legal de registrar adecuadamente la jornada, omitiendo facilitar el documento de control de actividad y sin detallar el inicio, fin y las pausas. Por otro, la concurrencia de indicios sólidos, objetivos y concluyentes aportados por el informe de autopsia: el infarto ocurrió a las 15:00 horas y la víctima tenía el estómago vacío, lo que demuestra lógicamente que aún no había disfrutado de su pausa flexible para comer ni había finalizado su jornada.
  • Ante este escenario, la Sala concluye que la sentencia recurrida exigió indebidamente a la familia la carga de probar un hecho en un contexto de duda razonable provocada por la propia empleadora. Al aportar la familia indicios suficientes de que el suceso ocurrió en tiempo de trabajo, correspondía exclusivamente a la empresa (o a la mutua) demostrar mediante el preceptivo registro que la trabajadora estaba realmente descansando. Como no lo hicieron, opera plenamente la presunción legal y el fallecimiento se considera accidente de trabajo.

Conclusión Lexa

El fallecimiento súbito acaecido en el domicilio de una persona que teletrabaja está amparado por la presunción de accidente de trabajo (art. 156.3 LGSS) si ocurre en tiempo de prestación de servicios. Aunque, por regla general, en modelos de teletrabajo sin conexión directa (offline) correspondería a la persona trabajadora probar el horario, la justicia no permite que la flexibilidad horaria o las deficiencias de control le perjudiquen. Si existen indicios médicos u objetivos de que se encontraba trabajando (como la hora del fallecimiento o no haber comido) y la empresa ha incumplido su obligación legal de llevar un registro horario detallado (inicio, fin y pausas), la presunción se activa automáticamente. Corresponde entonces a la empleadora demostrar que el accidente ocurrió en tiempo de descanso, y si no lo logra, el siniestro será calificado como accidente de trabajo.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.