¿Las ofensas verbales entre compañeros son causa válida de despido disciplinario?

Ofensas verbales y xenofobia en el entorno laboral: ¿justifican el despido disciplinario?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 27/09/2018 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Asturias desestima el recurso interpuesto por un trabajador que fue despedido disciplinariamente por proferir ofensas verbales a un compañero.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador venía prestando servicios para una empresa metalúrgica con una antigüedad desde el 22/11/2013, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principio de Asturias.
  • En fecha 6/03/2018, la empresa abre un expediente contradictorio al trabajador, a raíz de que en fecha 28/02/2018 el empleado profirió insultos contra un compañero tales como "hijo de puta", "chupa pollas", "enchufado de Luis Enrique", "subnormal" e incluso comentarios e insultos xenófobos como "rumano de mierda vuelve para tu país", "estás robando el trabajo a los españoles" en el vestuario del centro de trabajo.
  • El trabajador negó los hechos y manifestó que había existido una conversación con el trabajador presuntamente insultado, pero sin haber proferido expresión ofensiva y xenófoba alguna, contra el mismo.
  • Las alegaciones del trabajador denunciado no convencieron a la empresa, por lo que le fue comunicado su despido disciplinario, al entender que la conducta señalada en el expediente contradictorio es reveladora de una actitud xenófoba, y muestra innegable de una gravísima falta de respeto a un compañero de trabajo, carente de cualquier tipo de justificación, constituyendo una falta muy grave prevista en el artículo 52.j) del Convenio Colectivo del Sector del Metal de Asturias, así como una manifestación de ofensas verbales graves previstas en el artículo 54.2,c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • En concreto el artículo 52.j) del Convenio Colectivo del Sector del Metal de Asturias establece: “Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: (…) j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros/as y subordinados/as".
  • Disconforme con la decisión empresarial, el trabajador recurre ante el TSJ de Asturias tras considerar que la medida adoptada respecto a su conducta cometida no merece la sanción máxima de despido aplicada por la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta cometida por el trabajador (en concreto, proferir ofensas verbales a un compañero) es causa del despido disciplinario aplicado por la empresa.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la doctrina gradualista del TS sobre el enjuiciamiento del despido, sostiene la necesaria proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta, teniendo en consideración las circunstancias concretas de cada caso.
  • Con base en dicha doctrina, el Tribunal considera que las expresiones proferidas por el trabajador son claramente ofensivas y revelan, no sólo el ánimo de injuriar y menospreciar al trabajador a quien van dirigidas, sino también el de denigrar su origen rumano, lo que afecta no sólo al derecho fundamental al honor, sino también al derecho a la no discriminación.
  • Y esto es así, concluye la sentencia, porque las expresiones llevadas a cabo por el trabajador suponen un frontal e injustificado ataque al honor y dignidad personal de un trabajador, al que insulta, menosprecia y veja en presencia de otros compañeros, sin que se haya acreditado provocación del ofendido, previa discusión laboral o circunstancia alguna que permita minorar o atenuar la gravedad y culpabilidad de tal conducta, lo que diferencia el supuesto aquí enjuiciado de los conocidos en las sentencias que cita el recurso.
  • Por otro lado, el Tribunal recuerda que cuando se trata de ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares, no es preciso que la conducta sea reiterada, sino que basta con una ofensa aislada que, eso sí, debe valorarse en sí misma y en conjunción con todas las circunstancias que la precedieron o fueron coetáneas.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso tras aplicar la doctrina gradualista del TS sobre el enjuiciamiento del despido y considerar que la conducta del trabajador reúne los requisitos normativos de gravedad y culpabilidad exigidos por el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, y es merecedora, por su intensidad e intencionalidad, de la sanción impuesta.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.