Odontólogos Clínica Dental Son Trabajadores Autónomos o Empleados por Relación Laboral según Seg.Social
Naturaleza Laboral de la Relación entre Odontólogos, Clínica Dental y Seguridad Social
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 30/01/2013
Resumen
La Inspección de Trabajo intervino en una clínica de odontología donde
los odontólogos son pagados por una segunda empresa y no están dados de
alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La Inspección
considera que la relación de los odontólogos con la empresa es laboral y
no como autónomos, por lo que ha iniciado un procedimiento judicial.
Supuesto de hecho
- La clínica de odontología cuenta con personal auxiliar y administrativo no sanitario contratado por una segunda empresa, los cuales conciertan las citas con los pacientes, reciben a éstos y cobran los servicios de odontología.
- La clínica a su vez está habilitada y cuenta con las instalaciones y material necesario para llevar a cabo la actividad de asistencia odontológica, todo ello a cargo de la segunda empresa.
- Los odontólogos perciben mensualmente una cantidad de la segunda empresa que se documenta mediante facturas que emite cada odontólogo.
- La Inspección de Trabajo se personó en la clínica, y meses después presentó escrito en el Juzgado instando la incoación de procedimiento de oficio por falta de alta de los odontólogos en el Régimen General de la Seguridad, al considerar que las relación entre éstos y la empresa es de carácter laboral.
Consideraciones jurídicas
- El horario lo marca la empresa y vincula a los odontólogos, estando también sometidos a un turno rotativo para cubrir el servicio los sábados, y debiendo igualmente quedar garantizada la cobertura de la atención a los pacientes durante las vacaciones de cada odontólogo.
- Lo odontólogos no tiene control sobre los pacientes que asisten. Son pacientes de la clínica, que es la que concierta la cita y gestiona con sus propios recursos y medios personales, salvo en lo estrictamente relacionado con la asistencia o tratamiento odontológico.
- Es la clínica la que percibe directamente los beneficios de la actividad desarrollada por los odontólogos, fija el importe de los servicios y los cobra, careciendo el odontólogo de poder de decisión al respecto.
- Los odontólogos no abonan (al menos no se ha acreditado) cantidad alguna a la empresa por el uso de su material e instalaciones, ni por el trabajo que realiza el personal administrativo o auxiliar, necesario para que el odontólogo pueda atender al paciente.
Conclusión Lexa
Tal y como ha señala el código civil, la calificación de los contratos no depende de como hayan sido denominados por las partes contrates, sino de la configuración efectiva de los obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyan su objeto. En este sentido, aunque los contratos firmados figuraban como mercantiles, en este caso es patente que la relación entre los odontólogos y la empresa era laboral.