¿Es lícito establecer el reconocimiento médico obligatorio?

Obligatoriedad de los Reconocimientos Médicos en TRAGSA: Prevención y Extinción de Incendios

Sentencia del del 04/11/2015

Resumen

En su sentencia, el TS establece que los trabajadores que realizan una labor de extinción y prevención de incendios son una excepción a la regla general sobre voluntariedad de los reconocimientos médicos para la vigilancia de su salud. Y, es que, la obligatoriedad sólo puede imponerse si, como ocurre en el presente caso, existe un riesgo objetivable como es evitar que los trabajadores puedan tener que ser auxiliados en situaciones de emergencias.

Supuesto de hecho

  • La empresa TRAGSA, es una empresa que se dedica a la prevención y extinción de incendios y otras emergencias en el territorio de la Comunidad Valenciana, rigiéndose en sus relaciones laborales por el V Convenio Colectivo de ámbito autonómico que regula las Brigadas Rurales de Emergencia.
  • El artículo 27 de dicho convenio, prevé en su artículo 27, la obligatoriedad de realizar a los trabajadores adscritos al servicio de brigadas rurales de emergencia un reconocimiento médico anual, a fin de hacer efectiva la vigilancia de la salud y determinar la aptitud para el trabajo de estos, conforme a los criterios que allí desarrolla.
     
    Desde el año 1998, se vienen realizando los reconocimientos médicos obligatorios a todos los trabajadores de TRAGSA que prestan sus servicios en todo el territorio nacional en la extinción de incendios, mediante unas pruebas uniformes realizadas en una mutua patronal, y que en esencia consisten en analíticas de sangre y orina, capacidad aeróbica, agudeza visual y audiometrías, electrocardiogramas y determinación de la masa corporal.

Consideraciones jurídicas

  • ·         La cuestión en el presente caso consiste en determinar si constituye una excepción a la regla general sobre voluntariedad de los reconocimientos médicos para vigilancia de la salud el supuesto de las personas que trabajan en las Brigadas Rurales de Emergencias adscritas a TRAGSA . 
     
    ·         El TS ha venido declarando que se produce una infracción del derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18 de la Constitución, si al trabajador se le impone el sometimiento a la vigilancia de la salud sin que exista causalidad, proporcionalidad y previsión legal suficiente.
     
    ·         No obstante, la Sala recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la voluntariedad de los reconocimientos médicos pero también regula las excepciones, en particular, cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. 
     
    ·         Pues bien, el reconocimiento médico cuestionado, a juicio del Tribunal, tiene encaje en dicha previsión legal que ampara la obligatoriedad, por lo que puede imponerse a las personas que trabajan en las Brigadas Rurales de Emergencias adscritas a TRAGSA.
     
    ·         Así las cosas, el TS establece que el tipo de reconocimiento practicado es necesario, no existiendo otra alternativa para verificar el estado de salud, proporcional e idóneo y la necesidad de proteger la vida de los trabajadores o de terceros implican las circunstancias excepcionales, que amparan la obligatoriedad.
     
    ·         Y, es que, estos trabajadores trabajan en la prevención y extinción de incendios, actividad compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por lo que la detección de enfermedades que conviertan en inadecuadas las tareas encomendadas evitarán que los propios trabajadores puedan tener que ser auxiliados en situaciones de emergencia, haciendo surgir un riesgo para terceros.

Conclusión Lexa

A pesar de que la regla general es que los reconocimientos médicos son voluntarios, existe una excepción a dicha regla: son obligatorios para el personal de las brigadas de prevención y extinción de incendios de TRAGSA puesto que el correcto estado de salud de los trabajadores evita o minimiza los peligros derivados del indiscutible riesgo de dicho trabajo, tanto para el propio trabajador como para los compañeros y terceras personas.
 

Enlace

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