¿En qué consiste la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad?

Criterio Técnico 98/2016 de la Inspección de Trabajo, de 24 de junio de 2016.

Sentencia del del 28/07/2016

Resumen

Una de las medidas más relevantes para la integración laboral de las personas con discapacidad, fue el establecimiento de una obligación de contratación de estos trabajadores mediante la fijación de una cuota de reserva obligatoria para todas las empresas.

Supuesto de hecho

  • El artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su apartado 1: “1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.
 
  • Asimismo, el citado precepto dispone en su apartado 2: De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.
 
  • Por otro lado, el artículo 5 del RD 1451/1983, de 11 de mayo, exige que “Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos”.
 
  • Pues bien, el contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales: a) Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas; b) Posibilidad de excepción de esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas consistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las personas con discapacidad; y c) Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.
 
  • En este sentido, el incumplimiento de tales obligaciones constituye infracción grave, en virtud del artículo 15 de la LISOS: “Son infracciones graves: (…) 3. El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional”.

Consideraciones jurídicas

  • Están afectadas por la obligación todas las empresas privadas (cualquiera que sea su forma jurídica), y las empresas públicas (no obstante, la obligación de contratar un 2% de trabajadores con discapacidad sólo se podrá aplicar en estas últimas siempre que el régimen de contratación sea el laboral ordinario, y no las normas de acceso al empleo público).
 
  • La obligación de cuota de reserva se establece respecto de empresas con 50 o más trabajadores. En este sentido, el período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores a la actuación inspectora (DA 1ª RD 364/2005). Esto es, los cálculos se realizan sobre la plantilla en un período de tiempo y no respecto del número de trabajadores que tenga la empresa en un momento concreto.
 
  • Asimismo, para comprobar si una empresa alcanza los 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las plantillas de todos sus centros de trabajo. En cambio, en el caso de los grupos de empresa, la plantilla de cada empresa computará por separado (es decir, no se tendrá en cuenta la suma de trabajadores de todas las empresas del grupo, sino la plantilla de cada una de las empresas integrantes del grupo).
 
  • Por otro lado, para el cómputo de los 50 trabajadores se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajadores con relación laboral contractual por cuenta ajena. De esta forma, quedarán excluidos los socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, los becarios, TRADEs, o cualquier otra relación jurídica diferenciada.
 
  • En el caso de las ETTs, se computarán todos los trabajadores de la ETT, ya sea personal de estructura o trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
 
  • Para calcular el 2% de la cuota de reserva, el redondeo debe ser a la baja (es decir, redondeo al entero por defecto, eliminando los decimales). Ejemplo: Si el resultado de aplicar el 2% sobre el número de plantilla es de 3,32 o de 3,81, en ambos casos la obligación se concretaría en 3 trabajadores.
 
  • Al no existir previsión específica al respecto, la empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades legalmente previstas (contrato indefinido, fijo discontinuo, de duración determinada o temporal, etc).
 
  • Por último, respecto de las medidas alternativas por medio de las cuales la empresa puede quedar exenta de la obligación de cuota de reserva (por medio de la negociación colectiva o por opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral), la Inspección de Trabajo recuerda que para ello es preciso seguir el procedimiento administrativo obligatorio para obtener la resolución de declaración de excepcionalidad y una autorización de aplicación de medidas alternativas, previsto en el RD 364/2005.

Conclusión Lexa

Por medio de esta publicación, la Inspección de Trabajo da a conocer cuáles son los criterios que viene aplicando en relación con todas las cuestiones que puedan surgir respecto de la obligación de la cuota de reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas que ocupen a 50 o más trabajadores (obligación establecida en el artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre). Entre las cuestiones más destacadas, se encuentran las siguientes: Para comprobar si una empresa alcanza los 50 trabajadores, se tendrán en cuenta las plantillas de todos sus centros de trabajo; En cambio, en el caso de los grupos de empresa, la plantilla de cada empresa computará por separado (es decir, no se tendrá en cuenta la suma de trabajadores de todas las empresas del grupo, sino la plantilla de cada una de las empresas integrantes del grupo); Por otro lado, para el cómputo de los 50 trabajadores se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajadores con relación laboral contractual por cuenta ajena (de esta forma, quedarán excluidos los socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, los becarios, TRADEs, o cualquier otra relación jurídica diferenciada). 

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.