Por medio de esta publicación, la Inspección de Trabajo da a conocer cuáles son los criterios que viene aplicando en relación con todas las cuestiones que puedan surgir respecto de la obligación de la cuota de reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas que ocupen a 50 o más trabajadores (obligación establecida en el artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre). Entre las cuestiones más destacadas, se encuentran las siguientes: Para comprobar si una empresa alcanza los 50 trabajadores, se tendrán en cuenta las plantillas de todos sus centros de trabajo; En cambio, en el caso de los grupos de empresa, la plantilla de cada empresa computará por separado (es decir, no se tendrá en cuenta la suma de trabajadores de todas las empresas del grupo, sino la plantilla de cada una de las empresas integrantes del grupo); Por otro lado, para el cómputo de los 50 trabajadores se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajadores con relación laboral contractual por cuenta ajena (de esta forma, quedarán excluidos los socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, los becarios, TRADEs, o cualquier otra relación jurídica diferenciada).
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