¿La obligación de suscribir contratos de relevo prevista en el convenio implica un plan de pensión?

El TSJ rechaza la jubilación parcial al considerar necesario un plan específico de jubilación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 24/01/2019 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un trabajador solicitó jubilación parcial al 85% basándose en su convenio colectivo, pero el INSS la denegó argumentando falta de acuerdo específico para ese porcentaje conforme a la Ley 27/2011. El trabajador recurrió a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • En fecha 8/09/2016 un trabajador solicitó el reconocimiento de jubilación parcial con el porcentaje del 85%, que le fue denegado mediante resolución del INSS de 9/9/16, por entender que no cabía aplicar el porcentaje pretendido del 85% dado que la empresa empleadora no figuraba en ningún convenio que contemplara la posibilidad de reconocer pensiones de jubilación parcial al amparo de la  disposición final 12ª  de la  Ley 27/2011.
  • En concreto la citada disposición final 12ª de la Ley 27/2011, permite aplicar la normativa anterior que establecía un porcentaje de la pensión de jubilación parcial del 85% siempre que el interesado se hubiera incorporado a un plan de jubilación parcial recogido en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa antes del 1 de enero de 2013.
  • Es de aplicación el convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Toledo, en redacción vigente desde el año 2012, en cuyo artículo 13 indica que "La empresa vendrá obligada a realizar el contrato de relevo previsto en el  art. 12   del  Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en esta materia para posibilitar la jubilación parcial, siempre que lo solicite el trabajador interesado".
  • El trabajador acude a los tribunales al entender que la aceptación de la contratación de relevo y la correlativa reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente que impone el convenio supone un plan de jubilación.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es aplicable al beneficiario la disposición final 12ª   de la  Ley 27/2011 y por lo tanto el porcentaje de la pensión de jubilación parcial del 85 por ciento.
  • En primer lugar, el TSJ señala que la dicción literal del art. 13 del convenio colectivo no constituye plan alguno de jubilación parcial, sino que tiene como único objeto imponer al empresario la aceptación de la contratación de relevo y la correlativa reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente, que de otro modo no le sería exigible.
  • Por lo tanto, para el Tribunal imponer al empresario la obligación de permitir desde la perspectiva laboral el acceso del trabajador a la jubilación parcial es cosa muy distinta a establecer un plan de jubilaciones parciales, lo cual implica algo más extenso y complejo, a saber, una previsión a tiempo cierto con el establecimiento de requisitos en cuanto al acceso al beneficio.
  • Además, añade la sentencia, la exigencia de constancia registral de los trabajadores incluidos en los planes de jubilación se muestra perfectamente lógica, en aras a dotar de seguridad a previsiones que, no debe olvidarse, son de carácter inter temporal, implicando por ello la necesaria aplicación de normas de derecho transitorio a ciertas situaciones.
  • En ese sentido, esta perspectiva temporal refuerza aún más si cabe la calificación de la previsión convencional como una mera disposición que obliga a la empresa a suscribir contratos de relevo, pero no implica un plan de pensión.
  • Y esto es así, razona el TSJ, porque llegar a otra conclusión que podrían jubilarse parcialmente con las condiciones anteriores a 2013, todos los trabajadores del sector regulado, de manera indefinida año tras años mientras se fuera prorrogando la vigencia del Convenio con la dicción transcrita, sin relación alguna con algún evento relevante que permitieran la conservación de la expectativa de derecho.

Conclusión Lexa

El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y declara que no procede la aplicación de las previsiones contenidas disp. final 12ª Ley 27/2011 pues para ello es necesaria la suscripción de un plan de jubilación parcial, no siendo para ello suficiente con que el convenio colectivo imponga al empresario la aceptación de la contratación de relevo y la correlativa reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente.

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