¿La obligación de subrogación en las relaciones de trabajo surge por imperativo de la ley?
Cambio de Empresas de Seguridad en un Centro Comercial: Caso de Subrogación Laboral en Situación de Suspensión por Incapacidad Temporal por Embarazo.
Supuesto de hecho
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La demandante ha prestado servicios para una empresa de seguridad con categoría de “auxiliar de servicios”, desarrollando sus tareas en un centro comercial.
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El centro comercial suscribe un contrato con otra empresa de seguridad para la prestación de servicios auxiliares.
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En el momento de finalización de la contrata de la primera empresa y del comienzo simultáneo de la segunda contrata, la actora se encontraba en situación de suspensión del contrato de trabajo causada por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.
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La primera empresa cursa la baja en la Seguridad Social de la trabajadora demandante, y remite a la nueva adjudicataria del servicio la relación de los trabajadores afectados por la subrogación, entendiendo que se da el supuesto de sucesión de empresas.
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La nueva empresa no aceptó la subrogación del personal de servicios auxiliares, procediendo a efectuar una oferta de empleo.
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De los 19 trabajadores de la primera empresa que prestaban servicios en el centro comercial, 14 han pasado a la segunda.
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La trabajadora interpone demanda contra las dos mercantiles.
Consideraciones jurídicas
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El objeto de la transmisión ha de ser "un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio".
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No entraña necesariamente elementos significativos de activo material o inmaterial reduciéndose "en determinados sectores económicos como los de limpieza y vigilancia" "a su mínima expresión", en tanto en cuanto "la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra".
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Un conjunto organizado de trabajadores que se hallan específicamente destinados de forma duradera a una actividad común puede constituir una entidad económica (objeto de la transmisión determinante de la sucesión de empresa) cuando no existen otros factores de producción.
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La empresa entrante ha asumido una parte cuantitativamente importante de la mano de obra de la anterior (catorce de diecinueve trabajadores), sin que la empresa recurrente haya acreditado que la organización de trabajo experimentara una variación cualitativa sustancial más allá de lo que supone la incardinación en una empresa distinta.
Conclusión Lexa
Es doctrina constante que la obligación de subrogación en las relaciones de trabajo surge, una vez comprobado el supuesto de hecho legal, por imperativo de la ley y no por voluntaria asunción de la empresa sucesora.