¿Es obligatoria la llevanza del registro diario de la jornada de trabajo?

Resolución Judicial sobre Registro de Jornada Laboral: es obligatorio o no.

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/04/2017 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

Un sindicato demanda a ABANCA solicitando que se obligara a la empresa a llevar un registro de la jornada ordinaria de sus trabajadores. ABANCA se niega y termina ante el Tribunal Supremo, argumentando una interpretación errónea de la ley.

Supuesto de hecho

  • Por la representación letrada la Confederación Intersindical Galega se presentó demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pidiendo que se le impusiera a la empresa ABANCA la obligación conforme al artículo 35.5 ET de llevar un registro de la jornada ordinaria de los trabajadores.
  • La empresa ya había sido sancionada por la inspección de trabajo en el año 2015 por la no llevanza del registro de la jornada diaria de los trabajadores.
  • La Audiencia Nacional estimó las pretensiones de la actora, dictando Sentencia de fecha 19 de febrero de 2016, por la que impuso a la demandada la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizaban los trabajadores, con el fin de comprobar que los acuerdos pactados en materia de horarios se estaban cumpliendo.
  • Frente a la Sentencia de la AN, interpuso la representación de la mercantil recurso de casación ante el Tribunal Supremo, basándose en la interpretación errónea del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que éste no impone la obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria.

Consideraciones jurídicas

  • Para analizar la cuestión, el Tribunal Supremo considera esencial una interpretación sistemática del artículo 34 ET que regula la jornada, en relación con artículos como el 35.5 cuyo título es “horas extraordinarias” que sí imponen una obligación de registro.
  • En este sentido, entiende que el legislador, cuando ha querido imponer una obligación de llevanza de registro, así lo ha hecho expresamente: en el caso del contrato a tiempo parcial o, por ejemplo, en el caso de los trabajadores móviles, de la marina mercante, y de los ferroviarios.
  • En cambio, el artículo 34 del ET donde se regula la jornada diaria, no contiene una exigencia expresa de llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores, por lo que el Tribunal entiende que no existe obligación de llevarla, pues de lo contrario, el legislador la habría introducido expresamente en el artículo 34.
  • Por todo lo argumentado, el Tribunal entiende que no es posible imponer la obligación de una llevanza de un registro diario de la jornada como dice la Audiencia Nacional, ya que si esa obligación no existe en la Ley, un Tribunal no puede imponerla puesto que esto supondría un exceso en sus funciones de interpretación.
  • En sus conclusiones, el Tribunal concluye que no existe la obligación que hasta ahora se ha debatido. No obstante, también señala la necesidad de una regulación clara que imponga una obligación de registro diario de la jornada para facilitar al trabajador la prueba de las horas extraordinarias, reconociendo que es una regulación que a día de hoy no existe.
  • Además, advierte que la llevanza de un registro complejo como el mencionado puede tener incidencias en cuanto a derechos constitucionales, consecuencia del manejo de datos de carácter personal que supondría la llevanza de un registro de esas características, pudiendo en ocasiones como las de trabajadores con jornada flexible, o trabajadores en casa, llegar a suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador.
  • En referencia a la sanción impuesta por la inspección de trabajo por la no llevanza del registro diario, el Tribunal aclara que no hay lugar a la imposición de semejantes sanciones, ya que al no existir esa obligación en la Ley, el artículo 7.5 del RDL 5/2000 en el que se ampara la infracción debe de ser interpretado de manera restrictiva, por ser de naturaleza sancionadora, circunstancia que impide una interpretación extensiva del artículo 35.5 ET.

Conclusión Lexa

El Tribunal, en la línea de su última sentencia de 23 de marzo, confirma que no existe una obligación de llevar un registro de la jornada diaria del trabajador, si bien entiende conveniente una reforma legal en este sentido. Su argumentación se basa esencialmente en que en aquellos supuestos en que el legislador quiere imponer una obligación de registro horario, así lo hace y en el caso de la jornada ordinaria no lo impone.

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