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Se recurre al Tribunal Supremo para que dicte doctrina sobre la obligación o no de la Administración del Estado de proporcionar un puesto de trabajo para un empleado con discapacidad permanente total, según el artículo 65 del Converio Colectivo.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que, conforme al artículo 65 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Estado, no se exige a la Administración la creación de un nuevo puesto si este no existe. La obligación de la Administración se limita a asignar al trabajador un puesto adecuado cuando esté disponible.