¿Está la Administración del Estado obligada a crear un puesto de trabajo adecuado para un trabajador en situación de incapacidad laboral?

Interpretación del Deber de Recolocación bajo el Convenio Colectivo en Casos de Incapacidad Laboral

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/11/2009 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Se recurre al Tribunal Supremo para que dicte doctrina sobre la obligación o no de la Administración del Estado de proporcionar un puesto de trabajo para un empleado con discapacidad permanente total, según el artículo 65 del Converio Colectivo.

Supuesto de hecho

  • En supuestos de movilidad funcional por incapacidad laboral, la empresa (en este caso, la Administración del Estado) está obligada a facilitar al trabajador un puesto ajustado a su situación cuando quede vacante, pero no está obligada a crear un puesto adecuado a sus circunstancias.
  • La cuestión planteada en esta sentencia consiste en interpretar el artículo 65 del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral al servicio de la Administración del Estado.
  • Concretamente, se trata de resolver si, cuando un trabajador, declarado en situación de incapacidad permanente total, pide que se le adjudique un puesto de trabajo más adecuado a su situación, la empresa tiene que proporcionárselo, y en caso de no tenerlo, debe crear un puesto adecuado a sus circunstancias.
  • Tal cuestión ha sido resuelta de forma contradictoria por dos Tribunales: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 23 de septiembre de 2008 (que considera que la empresa no tiene obligación de crear un puesto de trabajo adecuado si no lo tiene), y el Tribunal Superior de Aragón, en sentencia de 12 de marzo de 2003 (que considera que sí debe crear un puesto de trabajo adecuado).

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo concluye que el Convenio Colectivo reconoce el derecho del empleado a pedir su recolocación pero no obliga a crear un puesto de trabajo adecuado a sus circunstancias personales o a indemnizar por el incumplimiento de ese deber, sino solamente a facilitarle uno ajustado a su situación cuando quede vacante.
  • Como señala esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia de 1 de julio de 2009:
    "...si no existe plaza vacante adecuada a las condiciones del trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total, "es patente que nos encontramos ante una obligación de imposible ejecución, a la fecha en que se procede la reclamación.
  • En el presente supuesto, el Ministerio de Defensa definitivamente asignó al actor un nuevo puesto de trabajo compatible con sus dolencias, aunque no conllevó una reincorporación inmediata del trabajador, sino que el proceso se demoró varios meses, lo cual no genera obligación indemnizatoria por parte del Ministerio, que no ha vulnerado el art. 65 del Convenio Colectivo Único, ni pudiendo imputársele conducta antijurídica alguna.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo ha dictaminado que, conforme al artículo 65 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Estado, no se exige a la Administración la creación de un nuevo puesto si este no existe. La obligación de la Administración se limita a asignar al trabajador un puesto adecuado cuando esté disponible.

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