¿Es nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo si no se cumplen los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores?
Evaluación de la Legalidad de la Modificación Sustancial de Condiciones Laborales Bajo el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
Sentencia del Audiencia Nacional del 28/05/2012 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Un trabajador demandó a su empresa argumentando que la modificación de sus condiciones laborales era nula, ya que la empresa no había negociado de buena fe ni proporcionado la información necesaria, contraviniendo lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Supuesto de hecho
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El demandante entiende que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es NULA por no darse los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al no haber negociado la empresa de buena fe, porque no proporcionó la información necesaria, añadiendo que es injustificada.
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La empresa se opuso a la demanda, subrayando, que la modificación producida no era sustancial modificándose únicamente su régimen retributivo, aunque admitió que se había seguido el procedimiento previsto en el art. 41 ET.
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La empresa negó que se hubiera producido ningún incumplimiento del período de consultas, regulado en el Art. 41. 4 ET, ya que se proporcionó la información necesaria, incluyendo un listado de trabajadores afectados, que no podía ser definitivo, porque la aceptación de las medidas era siempre voluntaria. Que fue aceptado por el 80 % de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
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La Sala, interpreta la nueva redacción introducida por el Real Decreto Ley 3/2012, del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores.
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La nueva versión del artículo 41.1 del ET ha limitado, aún más, el nivel de exigencia de causas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
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Entiende la Sala que el precepto exige la concurrencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiéndose como tales las que se relacionen con la competitividad, la productividad u organización técnica del trabajo en la empresa.
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La modificación sustancial de las condiciones de trabajo no es una facultad discrecional del empresario, si bien la Sala entiende en este supuesto que la empresa demuestra la concurrencia de las causas alegadas y considera que las modificaciones mejorarán su competitividad, su productividad y su organización del trabajo.
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La Sala entiende que IBM cumplió escrupulosamente lo mandado en el Art. 41.4 ET , ya que identificó perfectamente qué condiciones pretendía modificar, así como la intensidad del cambio y las causas en las que lo apoyaba, siendo irrelevante, a nuestro juicio, que aportara la descripción del régimen retributivo precedente una vez emprendido el período de consultas.
Conclusión Lexa
La Sala ha determinado que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa fue legal y cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la demanda del trabajador es desestimada, ya que la empresa actuó dentro del marco legal y con la debida diligencia al aplicar las modificaciones.