Un trabajador demandó a su empresa argumentando que la modificación de sus condiciones laborales era nula, ya que la empresa no había negociado de buena fe ni proporcionado la información necesaria, contraviniendo lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala ha determinado que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa fue legal y cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la demanda del trabajador es desestimada, ya que la empresa actuó dentro del marco legal y con la debida diligencia al aplicar las modificaciones.
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