¿Puede ser nulo o improcedente un despido por causas objetivas debido a falta de motivación en la carta de despido?

Análisis Legal del Despido de una Ayudante de Camarera por Falta de Justificación y Motivación Adecuada

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 28/03/2012 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Una empleada recurre un despido objetivo porque entiende que la carta de despido carece de la motivación y detalle necesario respecto a las razones económicas presentadas.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, cuya categoría es ayudante de camarera, es despedida por causas objetivas
  • La trabajadora solicita que se declare la nulidad o la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada, al entender que el contenido de la carta de despido incurre en falta de motivación e inconcreción de las causas económicas alegadas, incumpliéndose así uno de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia interpretativa del apartado a) del art. 53ET.
  • El Juzgado de lo Social declara el despido procedente, y la trabajadora recurre ante el TSJ.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ estima el recurso presentado por la trabajadora.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la carta de despido exprese las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa, a qué grado asciende el nivel de descenso de ventas, la falta de liquidez o las pérdidas operadas. Ni tan siquiera se puso a disposición de la trabajadora, la documentación acreditativa de estos datos, para que la trabajadora pudiera revisarlos.
  • En cuanto a los salarios de tramitación, la diferencia entre el régimen anterior y el ahora previsto, se centra en que ahora, no habrá salarios de tramitación cuando la empresa opte por el abono de la indemnización, y si se reconocen en los supuestos de readmisión.
  • La reforma ha previsto un periodo transitorio para la aplicación de la nueva regulación indemnizatoria del despido improcedente, pero nada dice en lo referente al reconocimiento o no de los salarios de tramitación.
  • En este caso se deben pagar los salarios de tramitación, ya que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Código Civil, habrá que atender al momento de producirse el hecho causante, que no es otro que el despido de la trabajadora, que se produce con anterioridad al 12 de febrero de 2012.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso presentado por la trabajadora, determinando que el despido fue improcedente. La carta no cumplía con los criterios de especificidad y detalle requeridos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en lo que respecta a la falta de claridad en las dificultades económicas y la ausencia de documentación soporte que permitiera a la trabajadora verificar estas afirmaciones.

Este caso subraya la importancia de una justificación adecuada y documentada en los procedimientos de despido y refuerza el derecho del trabajador a una revisión y compensación justa bajo la ley.

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