¿La empresa puede despedir a un trabajador por negarse a firmar un documento de protección de datos?

Nulidad de Despido por Falta de Justificación y Vulneración de la Libertad Sindical

 ¿La empresa puede despedir a un trabajador por negarse a firmar un documento de protección de datos?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 11/07/2019 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Una trabajadora de una empresa fue despedida disciplinariamente tras negarse a firmar y romper un documento de instrucciones sobre la protección de datos. La trabajadora, argumentando que su despido fue una represalia por su actividad sindical, llevó el caso a los tribunales para impugnar su despido como una violación de su libertad sindical.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora que prestaba servicios para una empresa desde el 1/01/2010 como gerocultora, se presentó en octubre de 2017 a las elecciones sindicales, aunque finalmente no fue elegida representante de los trabajadores.
  • Durante los dos años siguientes (2017 y 2018), la empresa sancionó disciplinariamente a otros tres empleados pertenecientes al mismo sindicato.
  • En fecha 9/07/2018, la trabajadora se negó a firmar un documento en el que figuraban instrucciones de trabajo dirigido a todos los trabajadores con el fin de dar cumplimiento a la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos de mayo de 2018, y ante la insistencia de la directora, procedió a romper el papel de las instrucciones delante de ésta y otras de sus compañeras.
  • La empresa califica la conducta de la trabajadora constitutiva de una falta muy grave, por lo que, en fecha 24/07/2018, le comunica su despido disciplinario.
  • La trabajadora considera que el despido disciplinario fue motivado, en realidad, por su candidatura a las elecciones sindicales de la empresa, por lo que acude a los Tribunales solicitando que se declare la nulidad del despido por vulnerar su derecho a la libertad sindical.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta de la trabajadora que se negó a firmar un documento de protección de datos constituye causa justa de despido disciplinario.
  • En primer lugar, el TSJ considera que la trabajadora ha aportado de indicios bastantes que reflejan un panorama de apariencia o sospecha de vulneración de derechos sindicales que ha de ser despejado por la empresa.
  • Y esto es así, entiende la Sala, atendiendo al hecho de que la candidatura a las elecciones sindicales se produjo 10 meses antes al despido y la circunstancia de que varios trabajadores afiliados al mismo sindicato habían sido sancionados en el mismo centro de trabajo.
  • Por lo tanto, concluye la sentencia, la empresa no ha justificado debidamente que la sanción adoptada respondía a una decisión legítima y adecuada al caso, ajena a todo intento de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora.
  • En cuanto a la conducta de la trabajadora, razona el Tribunal, aun siendo reprochable, no reúne las características de gravedad e intensidad necesarias para justificar el despido.

Conclusión Lexa

Para el TSJ, oponerse a firmar un documento de protección de datos llegando incluso a romperlo delante de un superior no es causa de despido disciplinario, al tratarse de una conducta que no reviste las notas de gravedad e intensidad suficientes para ello. A su vez, considera suficientes los indicios aportados por la trabajadora sobre vulneración del derecho a la libertad sindical. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por la trabajadora y declara su despido nulo, al entender que el mismo se produjo como consecuencia de su candidatura 10 meses antes a las elecciones sindicales por las listas de un sindicato.

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