¿Es fraude de ley iniciar los trámites de despido colectivo pero finalmente efectuar solo despidos individuales?

Despidos y Derechos: El Dilema de la Extinción Colectiva y el Desacuerdo Individual

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 24/11/2015

Resumen

La trabajadora, fue afectada por un proceso de despido colectivo con un período de consultas previas a un ERE. La trabajadora alega que el proceso no siguió el procedimiento adecuado para despidos colectivos y, por lo tanto, considera que su despido fue nulo y realizado en fraude de ley.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora comenzó a prestar sus servicios como Auxiliar Administrativo el 1/06/2012 en la empresa, y con la categoría de Jefe de Administración desde el 23/11/2012.
 
  • El 15/07/2013 se inició el periodo de consultas previas a un ERE para el cese total de la actividad y extinción de todos los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa, incluyendo a la propia trabajadora.
 
  • El 18 se celebró una reunión, en la que la empresa propuso dicha extinción de todos los contratos con una indemnización de 28 días de salario por año de servicio. A pesar de que tenía conocimiento de que se iba a celebrar, la trabajadora no asistió a la misma.
 
  • En posterior reunión del día 23, las partes acordaron retirar la propuesta del ERE extintivo y proceder a un despido colectivo de toda la plantilla y una indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades.
 
  • En este sentido, el día 30/07/2013, procedió a dichos despidos con abono de las correspondientes indemnizaciones.
 
  • La trabajadora alega que, puesto que la extinción de contratos de trabajo en la empresa ha afectado a toda la plantilla, la empresa debió seguir el procedimiento previsto para los despidos colectivos, por lo que, al no haberlo hecho así, el despido de la trabajadora debe declararse nulo por haberse efectuado en fraude de ley.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que debe seguirse el procedimiento de despido colectivo cuando las extinciones superen los límites establecidos en el art. 51.1 ET, el cual establece: “Se  entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo (…) cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.”
 
  • En el presente caso, la empresa tenía seis trabajadores. Pues bien, después de iniciar los trámites de un despido colectivo porque la extinción iba a afectar a toda la plantilla (es decir, a los 6 trabajadores), se acordó efectuar extinciones individuales por causas objetivas, dado que uno de ellos iba a continuar trabajando para ultimar el cierre y liquidación de la empresa, lo que hizo hasta el día 5/11/2013.
 
  • Con ello resulta que, desde que se produjo el despido de la trabajadora (el 31 de julio, fecha en la que ya se habían extinguido los contratos de los otros trabajadores salvo el antes citado), hasta que se produjo la extinción del último trabajador (el 5 de noviembre), transcurrieron más de los 90 días que se establecen en el art. 51.1ET para el cómputo de las extinciones a computar a los efectos de determinar si se superan los límites para el despido colectivo.
 
  • En concreto, dentro de ese período de tiempo, la empresa solo extinguió cinco contratos (de los seis trabajadores que conformaban la plantilla de la empresa), por lo que el TSJ establece que no puede considerarse que procediera a un despido colectivo, pues el número de extinciones no llegó a los diez trabajadores, límite que se establece para las empresas de menos de cien trabajadores, por lo que no existen razones para considerar que la empresa actuara en fraude de ley.
 
  • Y, es que, a juicio de la Sala, no existen datos que permitan entender la existencia de fraude de ley, pues la empresa intentó primero tramitar un despido colectivo y después acordó con los trabajadores, salvo la trabajadora que no acudió a la reunión en que así se decidió pese a saber que se iba producir, que se procedería a despidos individuales permaneciendo uno para llevar a cabo las tareas precisas para la liquidación de la empresa, sin que con ello se aprecien indicios de fraude.
 
  • Por otro lado, en relación con la posible declaración de nulidad del despido de la trabajadora por infringir el principio de igualdad, ya que al resto de los trabajadores de la empresa se les ha abonado una indemnización superior, el TSJ considera que el trato distinto entre la trabajadora y el resto de sus compañeros  tiene causa en un motivo justificado, en que ella, a pesar de que tenía conocimiento de que se iba a celebrar, no asistió a una reunión de los representantes de la empresa con los trabajadores en la que se acordó la indemnización superior a la legalmente prevista.

Conclusión Lexa

El TSJ no aprecia fraude de ley en el intento primero de tramitar un despido colectivo que afectaba a toda la plantilla, y el posterior abandono de dicho procedimiento para efectuar despidos individuales de todos los trabajadores excepto de uno. Por otro lado, el TSJ considera que no existe vulneración del principio de igualdad en el pago de una indemnización inferior para una trabajadora que, a pesar de que tenía conocimiento de que se iba a celebrar, no asistió a una reunión de los representantes de la empresa con los trabajadores en la que se acordó la indemnización superior a la legalmente prevista. En concreto, el Tribunal considera que la no asistencia a dicha reunión es causa justa de esa diferencia de trato en la cuantía de la indemnización.

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