¿Cuándo es válida una modificación sustancial con el objetivo de aumentar la producción?

La empresa Ferrocarril Metropolita de Barcelona cambia su sistema de trabajo sin alterar las condiciones laborales, concluye el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia del del 29/06/2015

Resumen

Una empresa modifica el sistema de trabajo para aumentar la producción del taller. Por su parte, los trabajadores entienden que se trata de una modificación sustancial y que no se ha realizado conforme a lo previsto legalmente.

Supuesto de hecho

  • La empresa Ferrocarril Metropolita de Barcelona SA contaba con 48 empleados en el taller de Sagrera, dedicados a la reparación de los carros de los ferrocarriles.
  • En dicho taller, se venían realizando dos turnos (mañana y tarde).
  • La empresa encargó un plan de estrategia para aumentar la producción del taller, y convocó al Comité a una reunión para informar sobre dicho plan. 
  • El nuevo proyecto sustituía el sistema de trabajo anterior (en el cual los operarios realizaban trabajaban “por lotes”) a un nuevo sistema, que pretendía mejorar la eficacia del trabajo y el rendimiento.
  • El Comité consideró que el proyecto comportaba unos cambios organizativos que debían ser negociados por el Comité de Empresa.
  • No obstante, la empresa invirtió en mejoras para implantar el nuevo proyecto y externaliza parte de la actividad.
  • El Convenio Colectivo recogía la renuncia de la empresa a aplicar medidas organizativas que supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin el acuerdo de la representación de los trabajadores.
  • El Comité de empresa mantiene que las funciones que se realizaban anteriormente y las que se realizan actualmente son sustancialmente distintas.

Consideraciones jurídicas

  • Solicitan la nulidad o subsidiariamente la no justificación de la decisión adoptada por la empresa, y que se declare que el nuevo proyecto de producción constituye un cambio organizativo y, por tanto, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • El TSJ comienza señalando que el Derecho Laboral prevé la posibilidad de que el empresario modifique de forma unilateral las condiciones pactadas en el contrato laboral, incluidas las consideradas como sustanciales, pudiendo adaptar la prestación del servicio a las circunstancias económicas y productivas cambiantes. En estos supuestos, el empresario deberá dar la opción al trabajador de reclamar una rescisión indemnizada del contrato.
  • En este sentido, recuerda la Sala que para considerar la existencia de modificación sustancial, deberá tratarse de una alteración significativa de las condiciones en las que se prestan los servicios, tal y como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • En este caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende que no ha existido una modificación sustancial de las condiciones laborales, ya que no se han modificado las funciones, los turnos, los horarios el sistema de descanso de los trabajadores, ni el sistema retributivo, todas ellas materias recogidas en el artículo 41 del Estatuto.
  • Por todo lo anterior, concluye que la modificación llevada a cabo por el empresario entra dentro del ámbito de discreción de la dirección empresarial, ya que guarda relación con la forma de ejecutar el servicio, buscando la racionalización y una optimización.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima que no se ha producido modificación alguna de las condiciones de trabajo, ya que el Comité no ha sido capaz de demostrar que el nuevo sistema haya producido un incremento de la actividad, o que se hayan establecido nuevas exigencias  de rendimiento, que hayan modificado sustancialmente las condiciones de trabajo.

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