¿La nueva titular debe subrogarse en los contratos adscritos a la contrata si no hay traspaso de medios materiales o humanos?

Conflicto de Subrogación de Contratos de Trabajo: El Caso de SODEXO y ALEXCIA S.L.

Sentencia del Tribunal Supremo del 16/06/2015 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La cuestión fundamental en la presente sentencia reside en determinar si la nueva titular del negocio resulta obligada a subrogarse en los contratos de trabajo adscritos a la contrata cuando no hay un traspaso de medios materiales o humanos, así como la responsabilidad sobre el despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa SODEXO ESPAÑA S.A. desde el 13.05.2009, con la categoría profesional de Lavandera y contrato indefinido a tiempo, completo siendo de aplicación el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
  • Sodexo se dedica a la prestación de servicios de restauración colectiva, soporte global y mantenimiento multitécnico. La titular del Centro de trabajo (residencia geriátrica), EUROCCIDENTAL DE GESTIÓN S.L., era una sociedad dedicada a la actividad de Restauración y Servicios en Residencias Privadas y Apartamentos para Mayores.
  • En 2008, ambas empresas formalizaron un contrato de prestación de servicios para la prestación de los servicios de restauración, limpieza, lavandería y mantenimiento. Este contrato tendría una duración de tres años, siendo prorrogado anualmente si ninguna de las partes comunicaba la decisión de no prorrogarlo con un preaviso de tres meses.
  • En noviembre de 2011, Euroccidental formaliza contrato de ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA (no restauración ni limpieza) con ALEX&CIA S.L. con posterior opción de compra de la residencia geriátrica. 
  • Asimismo, ALEX&CIA S.L. se subrogó en los derechos y obligaciones de carácter laboral y se Seguridad Social de los trabajadores EUROCCIDENTAL DE GESTIÓN, no en los de SODEXO.
  • A partir de dicha fecha, Alex&Cia mantuvo durante dos meses más la restauración, limpieza, lavandería y mantenimiento con Sodexo. Las instrucciones al personal de esta empresa se producían por la Dirección de Alex&Cía.
  • El titular de las participaciones de Alex&Cía manifestó a los trabajadores que no se subrogaría en sus contratos pero que si causaban baja de forma voluntaria, los contrataría. Así, Juana y Mercedes causaron baja en Sodexo y seguidamente causaron alta en Alex&Cía el día 20.11.2011.
  • El día 19.11.2011 Sodexo había entregado a la trabajadora carta mediante la que le comunicaban la subrogación, firmando la comunicación y el finiquito la trabajadora como “no conforme”.
  • A los dos meses de la entrada de ALEX&CIA S.L., los trabajadores de Sodexo dejaron de prestar servicios en la residencia porque el nuevo titular les había prohibido la entrada. Desde ese momento, comenzó a prestar con sus propios medios los servicios de limpieza, lavandería y mantenimiento habiendo contratado a dos de los trabajadores de Sodexo.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado dictó sentencia por la que se declaraba la improcedencia del despido, condenando a ALEX&CIA S.L.
  • No obstante, en fase de suplicación, el TSJ estimó el recurso de la empresa arrendataria (Alex), revocó la sentencia de instancia, absolviendo a la empresa arrendataria y condenando a SODEXO.
  • La cuestión que se debate en esta sentencia por el Tribunal Supremo es la determinación de si la nueva titular del negocio resulta obligada a subrogarse en los contratos de trabajo de Sodexo adscritos a la contrata, ya que, según lo establecido en el convenio, esta obligación sí existe.
  • El precepto convencional cuya infracción se denuncia establece: " Artículo 63. Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios afectados por el ámbito funcional de presente convenio. Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación: 1. Al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación ".
  • Recuerda el Tribunal que el precepto del convenio exige para el cumplimiento efectivo de su contenido que exista una “nueva empresa titular de la contrata”, lo que no se da en el presente caso, porque no consta que la segunda empresa (Alex&Cía) se hiciera cargo del servicio de restauración, hostelería, limpieza, lavandería y mantenimiento que constituía el contrato entre Euroccidental y Sodexo.
  • Es más, continuó con SODEXO dos meses más.
  • Por tanto, el arrendamiento de servicios inicial entre Euroccidental y Sodexo no fue transmitido a la nueva titular, sin que tampoco conste el traspaso de una organización de medios materiales y humanos, con lo que habrá de ser la propia titular del contrato de prestación del servicio inicial, que se mantuvo vigente al no ser denunciado en plazo, quien asuma las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido, porque en estos casos, el deber de subrogación empresarial opera por centros de actividad.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara que no se produce subrogación empresarial en la contrata de restauración y limpieza, ya que la nueva empresa entrante se hace cargo de la Residencia completa (a través de un contrato de industria), habiéndose subrogado en los trabajadores de la Residencia.

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