¿Debe una empresa nueva adjudicataria subrogarse en la relación laboral con los antiguos trabajadores en una contratación municipal?
Una trabajadora interpone recurso de casación contra una empresa por no subrogarse en la relación laboral previa en la adjudicación de un contrato municipal de limpieza.
Sentencia del Tribunal Supremo del 30/09/2020 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Resumen
Una trabajadora interpone recurso de casación contra una empresa por no subrogarse en la relación laboral previa en la adjudicación de un contrato municipal de limpieza. El TS estima el recurso por considerar que el puesto de trabajo debe prevalecer, pero exonera a la antigua adjudicataria de responsabilidad por considerar que dadas las circunstancias del caso no se puede considerar incumplidas sus obligaciones de comunicación de la información de los trabajadores a la nueva adjudicataria.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora presta servicios con la categoría profesional de limpiadora con un contrato fijo discontinuo para una empresa la cual es adjudicataria para prestar una serie de servicios de limpieza que le encomiende un ayuntamiento, que es el contratista.
- Desde el ayuntamiento se decide otorgar el contrato administrativo a otra entidad mercantil, cambiando así la empresa adjudicataria. En ningún momento los trabajadores son informados de esta situación, teniendo conocimiento de ello cuando acuden a trabajar y observan a otras personas realizando sus funciones.
- Los trabajadores reclaman que la nueva empresa adjudicataria debe subrogarse en la relación laboral con los anteriores trabajadores, y así mantenerlos en el puesto.
- En primera instancia, la sentencia del juzgado calificó el despido como improcedente la decisión de la nueva empresa de no subrogarse. Ante esta decisión se formuló recurso de suplicación, el cual concluyó exonerando de responsabilidad a la nueva adjudicataria, por considerar que la responsabilidad recaía sobre la anterior adjudicataria por no otorgar a la nueva la documentación pertinente, sin condenar a la antigua por no estar demandad en el proceso.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa principal consiste en determinar si la empresa que resulta nueva adjudicataria del servicio de limpieza debe subrogarse en la relación laboral de los trabajadores que prestaban anteriormente servicios en dicha contrata por cuenta de la empresa saliente, en razón de que esta última haya cumplido adecuadamente las obligaciones que le impone el convenio colectivo del sector respecto a la entrega de toda la documentación relativa a dichos trabajadores.
- El TS expone que la jurisprudencia indica que la empresa entrante no tiene el deber de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa saliente, cuando esta última ha incumplido de manera relevante con la obligación de facilitarle la documentación atinente a los trabajadores adscritos a la contrata.
- No obstante, el TS considera que cuando concurran circunstancias que justifiquen la actuación de la empresa saliente y hagan inexigible otro comportamiento, no podrá considerarse que hubiera incurrido en un efectivo incumplimiento de sus obligaciones del convenio.
- Considera que en el presente caso la empresa saliente no tiene conocimiento de la identidad de la entrante hasta después del inicio de la prestación de servicios por ésta última, la cual tampoco requirió a la saliente la información de los trabajadores. Por ello no considera exigible otro comportamiento a la empresa saliente.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del trabajador y declara que prevalece su derecho a preservar su trabajo, sin perjuicio de que la nueva adjudicataria pueda reclamar los daños por la posible deficiente tramitación del cambio de empresa. Exonera de responsabilidad a la antigua adjudicataria dado que considera que no ha incumplido sus obligaciones al no ser comunicada de la identidad de la empresa entrante, hasta después del inicio de la actividad, tiempo en el que la nueva empresa tampoco preguntó los datos de los trabajadores a la antigua.