El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del trabajador y declara que prevalece su derecho a preservar su trabajo, sin perjuicio de que la nueva adjudicataria pueda reclamar los daños por la posible deficiente tramitación del cambio de empresa. Exonera de responsabilidad a la antigua adjudicataria dado que considera que no ha incumplido sus obligaciones al no ser comunicada de la identidad de la empresa entrante, hasta después del inicio de la actividad, tiempo en el que la nueva empresa tampoco preguntó los datos de los trabajadores a la antigua.
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