¿Es necesaria la participación de los representantes legales de los trabajadores para adoptar un convenio colectivo?
Invalidez de acuerdos laborales por incumplimiento de requisitos legales y falta de representación sindical.
Sentencia del del 27/04/2015
Resumen
El INSS rechaza la inscripción de un acuerdo colectivo adoptado por la totalidad de los trabajadores y el empresario en materia de jubilación parcial, al entender que es necesaria la participación de los representantes legales de los trabajadores para adoptar un convenio colectivo.
Supuesto de hecho
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La empresa acuerda con la totalidad de los trabajadores la normativa que rige las relaciones laborales de los trabajadores que soliciten su jubilación parcial con un contrato de relevo, estableciendo que, por medio de acuerdo entre las partes, el trabajador con antigüedad de 6 años puede acogerse a la jubilación parcial, siguiendo en activo en la empresa con reducción de jornada, hasta alcanzar la edad de jubilación, con los respectivos porcentajes de jornada laboral y de reducción de jornada, a través de una reducción de jornada vinculada al contrato de relevo. Hubo tres empleados que se acogieron al acuerdo.
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El Acuerdo fue presentado ante la entidad gestora, y fue denegado, al entender la Dirección General del INSS que, al no cumplir el acuerdo con el requisito de ser anterior al 1/04/2013, tampoco es un acuerdo de extinción o suspensión de relaciones laborales, no se especifica el convenio aplicable ni el código de cotización aplicable ni va firmado por los representantes de los trabajadores.
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La empresa alegó que, por el número de trabajadores, no existía obligación de tener representante legal de los trabajadores, que se aplicaba el convenio de oficinas y despachos del Principado de Asturias, y que respondía a las personas incorporadas a planes de jubilación parcial por acuerdo colectivo.
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La empresa recurre la sentencia de instancia donde se desestimaba su demanda.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende que no procede la inscripción del convenio colectivo porque, tal y como señala el Tribunal Supremo, existe una distinción entre los acuerdos colectivos y los plurales.
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Recuerda el TSJ que, partiendo del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes legales de los trabajadores y los empresarios, en base al artículo 37.1 de la constitución, el Tribunal Supremo ha reconocido que la negociación colectiva no se agota con el convenio colectivo, sino que caben otros pactos o “convenios” colectivos, pero de carácter extraestatutarios.
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De esta forma, hace una distinción entre los convenios colectivos que emanan de la negociación colectiva laboral entre el empresario y los representantes legales o sindicales de los trabajadores, y los acuerdos colectivos que derivan de la negociación entre el empresario y una pluralidad de trabajadores, aunque se trate de la totalidad de la plantilla, porque quienes intervienen de este modo no están legitimados para lograr un acuerdo de carácter colectivo.
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Por ello, la Sala concluye que no puede inscribirse el acuerdo alcanzado entre la totalidad de la plantilla y el empresario, al tratarse de un "acuerdo plural" y no de un "acuerdo colectivo de empresa", ya que no intervienen en él los representantes legales de los trabajadores, conforme a lo recogido en el Estatuto.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara la improcedencia de la inscripción del acuerdo, al tratarse de un acuerdo plural y no de un convenio colectivo, que se ha firmado sin la presencia de los representantes legales de los trabajadores, tal y como exige el Estatuto.