¿Cómo evitar una cesión ilegal con la empresa contratista en la agencia tributaria?

Resolución judicial sobre el cese de contratos de trabajadores de Qualitel Teleservices y Sitel Iberica Teleservices

Sentencia del del 16/09/2013

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores han prestado sus servicios para la empresa QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, SAU -IBERPHOJNE, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (UTE QUALITEL SITEL IBERPHONE.

  • Dichos trabajadores habían sido contratados mediante contratos de duración determinada, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/operadora Especialista Base Renta Borrador.

  • En la cláusula Sexta del contrato se establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente-borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  • En fecha 15 de febrero de 2008 se constituyó la UTE, "UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U.- IBERPHONE, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982", cuyo objeto era la prestación de servicios adjudicados en base al Concurso público 12/08, de la Agencia Tributaria, consistente en la adjudicación de un contrato de "Servicio Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente". Y duración hasta la ejecución del contrato adjudicado.

  • En fecha 27 de febrero de 2008, UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U.- IBERPHONE S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (UTE QUALITEL SITEL IBERFHONE) suscribe contrato de Servicios de Gestión con AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA con el objeto de atender el "Servicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente" con una duración del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009. Dicho contrato fue prorrogado el 10 de febrero de 2009 con fecha de finalización 28 de febrero de 2010.

  • Los trabajadores vieron cesados sus contratos el 28-02-2010 por terminación de la campaña o servicio para la que fue contratado.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal declara inexistente el despido por considerar que los contratos celebrados no eran fraudulentos, pues la campaña contratada tenía autonomía y sustantividad propia, y el cese de contrato de los trabajadores coincidió con el momento de terminación de la campaña.

  • También excluye la Sala la cesión ilegal, por cuanto que la UTE coordinaba, controlaba y dirigía el trabajo de los trabajadores, en términos que le atribuían la cualidad de verdadero empresario.

  • En relación a la posible cesión ilegal, el Tribunal afirma que la empresa contratista (la UTE) es la que realizaba la dirección y control del trabajo de los trabajadores, pues era la que emitía las órdenes, acordaba las vacaciones y controlaba la actividad a desarrollar, sin perjuicio de la intervención de la Administración Tributaria, debido a la confidencialidad de las funciones desarrolladas, desempeñando su trabajo los trabajadores bien en las oficinas de la empresa bien en las de la Agencia Tributaria.

  • Por el contrario, en el supuesto resuelto en la STS 05/07/13, sentencia de contraste, era la empresa principal la que realizaba el control y supervisión del trabajo realizado, y la que aportaba los elementos esenciales para el desarrollo del mismo, tales como el local y el equipo telefónico e informático necesarios para la ejecución de las tareas de información y captación de clientes.

  • De ahí, que en este caso la sentencia de contraste apreciara la existencia de cesión ilegal, y la sentencia recurrida niegue dicha existencia, ante datos de tanta relevancia jurídica como los expuestos.

Conclusión Lexa

No se produce cesión ilegal cuando la empresa contratista asume la dirección y control del trabajo contratado aportando los elementos esenciales para el desarrollo del mismo.

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