¿Cuándo no llega a producirse una sucesión de empresas?

Trabajadora de limpieza enfrenta cambios de empleo y problemas de subrogación en la Consejera de Empleo de la Junta de Andalucía

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 31/10/2013

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha estado adscrita al servicio de limpieza contratado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en la sede del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, desde el día 2-4-2007, por cuenta de las distintas empresas que han ido siendo contratadas por dicha Consejería para prestar tal servicio.

  • A partir del día 1-7-2009, la trabajadora pasó a prestar servicios por cuenta de ECOMED LIMPIEZAS ECOLÓGICAS MEDITERRÁNEO S.A., como consecuencia de la adjudicación del servicio de limpieza a esta empresa.

  • El día 21-12-2011, la Delegada Provincial dictó resolución nombrando una nueva adjudicataria, LIMPEZAS MARSOL S.L., empresa que solicitó a ECOMED la documentación necesaria para la subrogación de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza, documentación que fue recibida el 29-12-2011 referida a ciertos extremos, siendo solicitada la aportación de más documentación el 5-1-2012, concretamente referida entre otros extremos, a la situación de ECOMED de encontrarse al corriente en el pago de los salarios.

  • A fecha 8-1-2012 a la trabajadora se le adeudaba por ECOMED la cantidad de 1.591,38 euros, y el día 10-1-2012, como presupuesto para ser subrogada por LIMPIEZAS MARSOL S.L., aquélla firmó un escrito con el siguiente contenido: "He recibido de LIMPIEZAS ECOLÓGICAS DEL MEDITERRÁNEO S.A., la cantidad seguidamente anotada en concepto de liquidación de haberes, pluses y gratificaciones que me corresponden con dicha empresas con cuya cantidad quedo totalmente finiquitado y desvinculado de la misma, a la que no tengo nada que reclamar por ningún concepto ".

  • ECOMED cesó en el servicio de limpieza del Centro de Prevención de Riesgos Laborales el día 8-1-2012. Ese mismo día, la trabajadora causó baja en ECOMED.

  • El día 12-1-2012 LIMPIEZAS MARSOL S.L., remitió escrito a la Consejería de Empleo alegando que ECOMED no había procedido a entregar la documentación exigida para la subrogación de los trabajadores, que existían irregularidades y datos distintos a los reflejados en el pliego del Concurso (el escrito obra a los folios 502 y 503 y aquí se da por reproducido).

  • Consecuencia de lo anterior, LIMPIEZAS MARSOL S.L., no formalizó el contrato, perdiendo la fianza ofrecida para participar en el concurso y no llegando en ningún momento a prestar el servicio de limpieza para la Consejería de empleo.

  • La Consejería de Empleo, como consecuencia de la no formalización del contrato por LIMPIEZAS MARSOL S.L., asumió directamente la ejecución del servicio de limpieza del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Sevilla.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, y en cuanto al documento firmado por la trabajadora, la Sala establece que el debatido documento fue suscrito con la única finalidad de posibilitar la subrogación de la trabajadora por la empresa entrante en el servicio de limpieza contratado por la Consejería, para lo cual era necesario acreditar que la empresa saliente de la contrata se hallaba al corriente en el pago de las obligaciones laborales con sus trabajadores.

  • Siendo tales los efectos pretendidos con el finiquito suscrito, al no haber llegado a producirse la subrogación, el Tribunal declara que el documento pierde toda eficacia porque desaparece la causa que lo motivó. Y más aun si se tiene en cuenta que la trabajadora ya había sido dada de baja por su empresa.

  • Por otro lado, en lo relativo a la alegación de una posible infracción del art. 44 ET, en el caso enjuiciado el Tribunal declara que aunque en cierto sentido puede aceptarse un cambio de titularidad en la actividad, se carece sustancialmente de segundo elemento necesario en la sucesión de empresas, pues la actividad actual se desarrolla en un local propiedad de la Administración demandada y se lleva a cabo sobre el propio local, no habiéndose acreditado que permanezcan en poder de la Consejería soporte instrumental, material o económico suficiente procedente de la anterior adjudicataria del servicio.

  • Por último, se alega la infracción del art. 12 del  Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de la Provincia de Sevilla, que impone la subrogación del personal por la nueva adjudicataria del servicio, previa la aportación de determinados documentos y el cumplimiento de determinados requisitos.

  • Pues bien, la a juicio de la Sala, lo sucedido en el presente caso es que la asunción del servicio por una nueva empresa, supuesto de hecho del que parte el Convenio, no se ha llegado a producir, al haber renunciado la nueva empresa entrante (alegando razones de incumplimiento de requisitos) a la adjudicación concedida.

  • De este modo, esta empresa no llega a llevar a cabo nunca el servicio, razón por la que resulta imposible que pueda decretarse su obligación de subrogación del personal de la contrata saliente, al faltar un presupuesto de base.

  • Por todo ello, el Tribunal concluye que no es posible extender a la empresa la responsabilidad por la extinción de la relación de trabajo de la trabajadora.

 

Conclusión Lexa

No existe sucesión de empresas cuando, a pesar de haber tenido lugar la finalización de contrata de limpieza asumiendo esas funciones la Administración, no se ha producido transmisión del instrumental, material o económico suficiente procedente de la anterior adjudicataria y, además, no ha llegado a adjudicarse por renuncia anticipada de la nueva adjudicataria. Asimismo, no tiene eficacia liberatoria el documento suscrito para facilitar la subrogación que no llega a producirse.

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