¿La no fijación de criterios para el bonus por objetivos da siempre lugar al derecho de cobro?
Conflicto laboral por la retribución variable y su relación con el equilibrio financiero de la empresa
Sentencia del Tribunal Supremo del 05/03/2024 en materia de SALARIO
Resumen
El Tribunal Supremo establece que debe hacerse una interpretación exhaustiva, considerando que la no fijación de criterios no da siempre derecho al cobro de esta retribución.
Supuesto de hecho
- El presente caso determina un conflicto colectivo entre la empresa y los sindicatos que actúan en representación de los trabajadores de la empresa.
- En el convenio colectivo de aplicación aparece regulada la retribución variable en función de los objetivos, siendo este no consolidable y pagado de forma anual.
- En este mismo precepto, aparece que dicha retribución solo podrá percibirse en caso de que la empresa logre equilibrio financiero y presupuestario, como condición indispensable.
- El sindicato en representación de los trabajadores, al considerar que la fijación de criterios para alcanzar el bonus no es correcta, presentan recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si procede el abono del bonus por objetivos a los trabajadores ya que la empresa no fijó los criterios correspondientes al abono de este.
- En primer lugar, queda acreditado que la empresa no cumplió con la obligación de fijar los objetivos inherentes al sistema de retribución variable.
- Además, se incluía en este precepto una condición ineludible para el cobro de esta retribución que era haber logrado el equilibrio financiero y presupuestario de la empresa.
- Argumenta la sentencia que la no fijación de los criterios da lugar al potencial derecho de cobro de este.
- Sin embargo, al no cumplirse la condición presupuestaria de la empresa, los trabajadores no tienen derecho al cobro de la retribución variable.
- Por lo tanto, los tribunales declaran ajustada a derecho esta práctica.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que la no fijación de los objetivos en cuanto al bonus por objetivos da lugar al derecho de cobro. Sin embargo, al establecerse una cláusula que no se ha cumplido, no tienen derecho al abono del bonus por objetivos.