¿No contratar una empresa en huelga y contratar otra que no está supone una vulneración del derecho de huelga?
Polémica por el desvío de tareas durante huelga en empresa de impresión de prensa
Sentencia del Tribunal Supremo del 03/10/2018 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
Un sindicato denuncia a la empresa que tras declarar una huelga desvía su producción a otras empresas.
Supuesto de hecho
- El sindicato de la empresa A dedicada a la impresión de productos de prensa del grupo empresarial al que pertenece, decidió llevar a cabo un calendario de huelgas durante el mes de marzo y abril de 2013 como acción ante el ERE por Extinción que ha presentado la dirección de la empresa.
- En fecha 12/03/2013 el director de la empresa A, a consecuencia de la huelga, desvía las tareas de impresión del grupo empresarial a otras empresas, lo que permitió que las publicaciones salieran con normalidad al mercado.
- El sindicato consideró que la actuación de las empresas encargando la impresión de sus publicaciones a terceras sociedades ajenas al grupo durante el período que duró la huelga, constituyó un atentado a su derecho de huelga.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la contratación externa por el grupo de empresas del servicio de impresión que realizaba una la empresa A, durante el periodo que duró la huelga de ésta supone una vulneración del derecho de huelga del sindicato convocante.
- En primer lugar, el TS subraya que la huelga además de ser un medio de presión de los trabajadores para la defensa de sus intereses legítimos también es un medio de exteriorización de los efectos que produce, haciendo visible a los ciudadanos la perturbación que provoca, máxime en una actividad como la ejercida por las empresas demandadas de edición, publicación y difusión de revistas, publicaciones periódicas y libros.
- En el supuesto concreto, razona la sentencia, es evidente que hay una especial vinculación entre los trabajadores huelguistas que prestan sus servicios en la empresa contratista y las empresas principales, ya que están vinculados directamente a la actividad productiva de dichas empresas por ser las destinatarias últimas de su actividad laboral.
- Por lo tanto, para el Tribunal no cabe duda de que la intención de los huelguistas con la utilización del derecho fundamental era presionar a su empresa, entendiendo como fundamental la evitación de que las publicaciones pudieran aparecer con normalidad, trasladando a los consumidores y a la opinión pública su visión del conflicto existente.
- En consecuencia, concluye la Sala, la radical alteración de las dinámicas de funcionamiento coordinado de las empresas del grupo, producida directamente como consecuencia de la convocatoria de huelga, vació de contenido, en parte, el derecho fundamental a la huelga, privándole de repercusión externa a través de una puntual modificación de los procesos productivos imperantes en el grupo empresarial.
Conclusión Lexa
Para el TS la conducta del grupo empresarial consistente en contratar con empresas ajenas al grupo la impresión de periódicos que realizaba siempre una de sus empresas durante los días en los que la totalidad de los trabajadores de la plantilla de esta última permanecieron en huelga, supone una vulneración del derecho de huelga al no cumplirse la intención de los huelguistas de presionar a su empresa, entendiendo como fundamental la evitación de que las publicaciones pudieran aparecer con normalidad, trasladando a los consumidores y a la opinión pública su visión del conflicto existente. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por las empresas y por lo que deben abonar al sindicato la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados.