¿No ayudar de forma reiterada a solucionar problemas técnicos es “mobbing”?
Resolución Judicial sobre la Extinción de Contrato Laboral por Acoso y Falta de Apoyo Técnico
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 23/11/2022 en materia de ACOSO LABORAL
Resumen
Una teleoperadora que demandó a su empresa por falta de apoyo técnico y acoso, llega hasta el Tribunal Supremo.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios a la empresa desde el año 2013 en la categoría de teleoperadora especialista Nivel 10.
- En reiteradas ocasiones la trabajadora solicitó a la empresa ayuda para solucionar los problemas técnicos del equipo, sin obtener respuesta alguna.
- La trabajadora entró en baja médica solicitando que se activase el Protocolo de prevención de Acoso, no quedando constancia de que fuera activado por la empresa.
- La trabajadora interpone la demanda que es estimada por el Juzgado de lo Social, declarando extinguida la relación laboral y condenando a la empresa al abono de la indemnización correspondiente y una por daños morales.
- Frente a esta sentencia, la empresa interpone un recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si no prestar ayuda para resolver problemas técnicos de forma reitera constituye justa causa para que el trabajador solicite la extinción del contrato como consecuencia del mobbing.
- El tribunal hace alusión al art. 50 ET, que hace referencia a las causas justas por las que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, concretamente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- El acoso moral o “mobbing” se define como una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica que provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.
- Razona la sentencia que en el caso concreto se aprecian graves irregularidades en la conducta de la empresa que complican la efectiva prestación de sus servicios, minando de paso su integridad emocional.
- Se prueba que la empresa hizo caso omiso a las peticiones de arreglo de las deficiencias técnicas, esenciales para el desarrollo de sus actividades profesionales, evidenciando una actitud obstaculizadora.
Conclusión Lexa
EL TS considera que la empresa ha incurrido en el incumplimiento contractual previsto en el art. 50 ET, atentando contra los derechos fundamentales de la trabajadora, lo cual supone causa de despido improcedente dando lugar a la condena de pago de la indemnización correspondiente y la derivada de los daños morales (mobbing).