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Una teleoperadora que demandó a su empresa por falta de apoyo técnico y acoso, llega hasta el Tribunal Supremo.
EL TS considera que la empresa ha incurrido en el incumplimiento contractual previsto en el art. 50 ET, atentando contra los derechos fundamentales de la trabajadora, lo cual supone causa de despido improcedente dando lugar a la condena de pago de la indemnización correspondiente y la derivada de los daños morales (mobbing).
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