¿El nivel de ruido que da derecho al abono del plus de ruido es el del puesto de trabajo?
Disputa laboral en empresa de Toledo: Plus de ruido y la interpretación del Convenio Colectivo Nacional de Industrias Crnicas
Sentencia del Tribunal Supremo del 20/06/2018 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Resumen
El comite de empresa recurre al TS para que se ratifique el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo el plus de ruido previsto en el artículo 57 c) del Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas.
Supuesto de hecho
- Una empresa cárnica de Toledo se rige por el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas suscrito en fecha 19/11/12 y con vigencia hasta el 31/12/14.
- El artículo 57 de este convenio determina que los trabajadores percibirán el plus de ruido siempre que no se hayan eliminado técnicamente las condiciones que alcancen menos de 80 decibelios y cuando el trabajador que preste sus servicios sometidos a estos niveles utilice la protección auditiva.
- En virtud de este precepto, la empresa venía abonando a los trabajadores el denominado "plus de ruido". No obstante, dicho abono se efectúo hasta el mes de diciembre de 2011.
- En fecha 7/12/11 la empresa notifica a través de un comunicado interno que ha decidido dejar de pagar el plus por ruido al considerar que es totalmente contrario a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 25/11/09. Esta sentencia, en aplicación de la normativa comunitaria, declaró que existe penosidad por ruido cuando el que llega al oído del trabajador tras utilizar los protectores auditivos individuales alcanza los 80 dbA de media.
- En fecha 11/09/17 el presidente del comité de empresa formula demanda ante el Juzgado de lo Social de Toledo, estimada en primera instancia y desestimada por el TSJ de Castilla-La Mancha.
- Contra la sentencia del TSJ, el comité de empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina de la que debe resolver este tribunal.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el nivel de ruido que establece el abono del plus de ruido del convenio colectivo es el del puesto de trabajo o, por el contrario, el que llega al oído del trabajador con protección auditiva individual.
- En primer lugar, el TS hace referencia a la literalidad del artículo del convenio, por lo que la reproducción de los requisitos para devengar el plus de ruido da entender que el listón de los 80 dbA ha de medirse con exclusiva referencia al puesto de trabajo.
- Además, la doctrina jurisprudencial sostiene que el requisito que se refiere a que el trabajador utilice la protección auditiva pudiera llevar a considerar que la medición de los 80 dbA, debe ser posterior al empleo de tales medios.
- Sin embargo, el TS no comparte este argumento y razona, que si la voluntad de los pactantes hubiese sido que el límite de los 80 dBA ha de realizarse con la protección auditiva, su plasmación en el texto sobre la medición haría referencia al trabajador con protección auditiva y no al puesto de trabajo, como en definitiva hace el texto del Convenio.
- En la misma línea, la obligación impuesta a los trabajadores de utilizar protección auditiva se conecta al deber impuesto a la empresa de eliminar técnicamente el ruido. La exigencia de ambas obligaciones tiene una finalidad preventiva en orden a garantizar la salud de los trabajadores si el empleador tiene la tentación de acudir al abono del plus y no a los medios técnicos pues para ello, debe ser técnicamente imposible eliminar las condiciones acústicas.
- Por otro lado, para percibir el plus, al trabajador se le impone la previa obligación de utilizar las protecciones individuales proporcionadas como una medida más orientada para prevenir los riesgos laborales.
- El TS sostiene que la interpretación sistemática lleva a la misma consideración, pues otro párrafo del convenio afirma que “si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de medios técnicos de protección no individuales” el nivel de ruido bajase de 80 dbA, “se dejará de abonar el plus”. Para la Sala este párrafo revela claramente la voluntad de los negociadores, puesto que no se alude a la mejora en los medios de protección individuales con lo que es claro que se reconoce que la medición determinante del complemento se hace sin los referidos medios individuales.
Conclusión Lexa
El TS estima el recurso interpuesto por el comité de empresa y obliga a la empresa al pago de un plus de ruido a los trabajadores tras concluir que el nivel de ruido a tener en cuenta para devengar el complemento salarial es el que ofrece el puesto de trabajo y no el que percibe el trabajador individual cuando utiliza los preceptivos medios de protección.