¿Puede una empresa denegar la solicitud de teletrabajo de una trabajadora formulada sobre la base del derecho a la conciliación familiar y laboral?

Controversia Laboral por Negativa al Teletrabajo Integral Durante la Pandemia por COVID

Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del 20/12/2021 en materia de TELETRABAJO

Supuesto de hecho

  • Durante la pandemia por COVID, los trabajadores de una empresa teletrabajaron, con un día presencial a la semana. 
  • En junio de 2021 se celebra un acuerdo colectivo entre empresa y trabajadores constituyendo un Acuerdo Marco de teletrabajo, en cuyo art. 3,3 se establece la posibilidad de realizar teletrabajo dos días a la semana y tres presenciales, añadiendo que, superada la pandemia, para poder teletrabajar más de dos días a la semana, el trabajador debe justificar una necesidad real y objetiva, y deberá ser autorizado expresamente por el director en coordinación con el departamento de personas.
  • Una trabajadora que presta servicios en el Servicio de Atención al Cliente solicita, en septiembre del 2021, que se le reconozca el derecho a teletrabajar en su domicilio durante todos los días de la semana. La solicitud es denegada por la empresa. 
  • La trabajadora demanda a la empresa por los siguientes motivos: considera que no ha existido ninguna negociación entre las partes, que su derecho se fundamenta en la conciliación de la vida familiar y laboral, que no concurren causas organizativas que justifiquen dicha decisión y que tal negativa constituye además una discriminación respecto a otros trabajadores

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho teletrabajar durante todos los días de la semana, sobre la base art. 34.8 ET relativo a la adaptación de jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • La empresa se opone a la reclamación, por entender que no existe una necesidad justificada y porque concurren razones organizativas y productivas que impiden su reconocimiento.
  • El art. 34.8 ET, no delega sin límites en el trabajador la configuración de jornada de trabajo, sino que el empresario debe aceptar una negociación de buena fe para llegar a un acuerdo de adaptación. Asimismo, el empleador, en caso de denegar la solicitud, deberá acreditar las causas organizativo por las cuales se opone.
  • Respecto a la solicitud de teletrabajo realizada por la trabajadora con el objeto de adaptar su jornada, el juez considera que sí ha habido un intento de negociación por las partes, a pesar de que no se haya llegado a un acuerdo.
  • Asimismo, el juez considera probados los motivos de denegación de la petición de teletrabajo consistentes en la mayor interacción entre los trabajadores, la mayor productividad y la mejora en la conexión técnica.
  • Además el juez entiende que la trabajadora no acredita en qué medida perjudica su vida familiar el hecho de trabajar presencialmente algunos días a la semana, teniendo en cuenta que no tiene hijos a su cargo, por lo que las cargas familiares son inferiores. 
  • Finalmente, consta probado que otros trabajadores de la empresa han solicitado el derecho a teletrabajar más días a la semana, y la empresa lo ha denegado; por lo que la decisión de la empresa ha sido igual para todos, no existiendo discriminación alguna de la actora.

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social de Madrid considera justificada la denegación de la empresa a la solicitud de teletrabajar todos los días de la semana, formulada sobre la base del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, por entender que no existe una necesidad justificada y porque concurren razones organizativas y productivas que impiden su reconocimiento.

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