¿Las negociaciones de regulación de empleo se realizan en grupo cuando se trata de un Grupo de Empresas?

Negociación Colectiva en Grupo Empresarial: Un Enfoque Integral para la Reestructuración Laboral

Sentencia del Audiencia Nacional del 18/12/2012 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Un grupo empresarial, tras enfrentar una disminución continua en sus ventas por cuatro años, decide implementar un ERE extintivo. Inicia un período de consultas, culminando en un consenso con la mayor parte de la representación laboral para finalizar los contratos, exceptuando a 18 trabajadores destinados a tareas finales.

Supuesto de hecho

  • La mercantil demandada está formada por un grupo de empresas.
  • La evolución de las ventas de la empresa ha comportado un resultado negativo del 18% en los cuatro últimos años y se prevén grandes pérdidas para los próximos.
  • En julio del 2012 la empresa demandada inició el período de consultas para la extinción de todos sus contratos de trabajo conformándose a tal efecto una comisión negociadora.
  • Finalmente se alcanza un acuerdo con dos de los sindicatos que acreditan el 77% de los representantes de los trabajadores, conviniéndose extinguir los contratos de todos los trabajadores de la plantilla, salvo dieciocho, que continúan realizando las funciones burocráticas finales para el cierre de las instalaciones.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal presumiendo el sentido común del legislador comunitario y del nacional, interpretando este silencio normativa como la apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial.
  • Con independencia de la imputación de obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, en lo que aquí interesa estamos ante un empresario en los términos del art. 1.2 ET, y como tal está claro que puede instar un despido colectivo ya que el grupo de empresas a efectos laborales se considera como un único empresario.
  • El Tribunal considera que es más garantista que la negociación se lleve a cabo a nivel global y no parcelado empresa por empresa, siempre que esa negociación sea real y efectiva, como ha quedado acreditado en el caso que nos ocupa.
  • Y ello porque permite tanto el análisis individualizado de cada empresa como el examen de la situación en su conjunto, evitando, en su caso, posibles situaciones dispares injustificadas.
  • Teniéndose presente, que la medida empresarial pretendía la extinción de todos los contratos de trabajo con el cierre consiguiente de todos sus centros de trabajo, debemos descartar que el grupo como tal no esté legitimado para promover el despido colectivo, por cuanto asume, con sus propios actos, refrendados por los propios actos de los sindicatos actuantes, al aceptar la negociación global con el grupo de empresas como tal, que el grupo como tal era el auténtico empleador de los trabajadores despedidos.

Conclusión Lexa

Se repite nuevamente la validez de la Audiencia Nacional a que las negociaciones en materia de expedientes de regulación de empleo se realicen a nivel de grupo cuando se trata de un Grupo de Empresas a efectos laborales (confusión de plantilla, caja única, unidad de dirección entre las empresas, etc).

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