¿En qué situaciones la falta de buena fe conlleva nulidad de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo?

Negociación salarial conflictiva: el Tribunal Supremo condena a la empresa por falta de transparencia y buena fe

Sentencia del del 31/03/2015

Resumen

En la presente sentencia, se considera que el incumplimiento empresarial de aportar en el período de consultas la documentación económica necesaria y la falta de buena fe en la negociación (puesto que la empresa no acepta ninguna de las propuestas formuladas por el comité), conlleva la nulidad de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo.

Supuesto de hecho

  • El 20 de diciembre de 2012, la empresa comunicó al Comité de Empresa la apertura de un período de consultas para negociar una bajada salarial.
  • En dicha reunión, la Dirección de la Empresa entregó por escrito al Comité una Memoria económica y la propuesta empresarial de reducción salarial entre un 3% y un 13%, por tramos, en función del salario de cada persona.
  • El Comité plantea cinco propuestas a la Dirección de la empresa, como alternativas a la rebaja salarial. La empresa argumentó en contra de todas ellas.
  • Se denuncia infracción del art. 41.4 ET. No obstante, en dicho artículo no se establece la documentación que debe aportarse en el periodo de consultas.
  • Se denuncia, asimismo, infracción del art. 41.4 ET en lo relativo a la exigencia de buena fe en las negociaciones.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el Tribunal Supremo señalando que, aunque el artículo 41.4 ET no prevea qué documentación debe ser aportada, para que pueda llevarse realmente a efecto la negociación exigible durante el periodo de consultas deberá ser la suficiente para poder acreditar la empresa las motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que justificarían el que la modificación sustancial.
  • En este sentido, señala el Supremo que la falta de aportación de la documentación económica en la cual se basaba la propuesta empresarial de reducción salarial, impidió que el periodo de consultas pudiera cumplir con su finalidad, puesto que, además, la empresa se limitó a aportar una Memoria redactada por la propia empleadora y sin ningún soporte documental, por lo que la representación de los trabajadores no pudo contradecir o combatir los datos en ella contenidos por carecer de otra documentación.
  • En relación a la obligación de negociar de buena fe, señala el Alto tribunal que la expresión legal ofrece innegable generalidad, al no hacerse referencia alguna a las obligaciones que el deber comporta. Ahora bien, señala que, al hacerse referencia a un periodo de consultas en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, se afirma que "se evidencia la trascendencia que el Legislador quiere dar al período de consultas ... configurándolo no como un mero trámite preceptivo, sino como una verdadera negociación colectiva, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, tendente a conseguir un acuerdo”.
  • Por todo lo anterior, concluye la Sala que, en el presente caso, no ha existido por parte de la empresa, pues la buena fe está instrumentada al objetivo de la consecución de un acuerdo y no se han dado opciones por parte de la empresa durante el periodo de consultas con tal finalidad.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia se declara la nulidad de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, por el incumplimiento por parte de la empresa a relativo a la entrega de la documentación económica necesaria y por la falta de buena fe en la negociación por parte de la misma. Siendo una sentencia del Tribunal Supremo, las empresas debemos ceder en la negociación y para ello, la solución podría ser comenzar la solicitud con una bajada salarial mayor para luego acercarse a la necesidad de la empresa. Esto, que es técnica habitual, no se hizo en este caso y la empresa no pudo bajar de su pretensión inicial.

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