¿Cumple el empresario el deber de ofrecer el reingreso al trabajador si la opción supone un traslado de domicilio?

Disputa laboral: Excedencia voluntaria, reincorporación y cambio de residencia

Sentencia del del 27/04/2015

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios para una empresa, con categoría profesional de Jefe de Sección. En mayo de 2007 solicitó excedencia voluntaria durante 6 meses, que le fue concedida, y posteriormente solicito varias prórrogas.
  • El trabajador solicitó su reincorporación en la empresa, siéndole denegada por no disponer vacantes de Jefe de Sección o de otro puesto del mismo grupo profesional.
  • No obstante, la empresa le ofrece reincorporarse en otro centro de trabajo, ubicado en otra localidad, implicando un cambio de residencia, por lo que el trabajador rechaza la reincorporación, sin renunciar a su derecho de reingreso.
  • El trabajador interpuso demanda por despido improcedente, y el Tribunal Superior de Justicia declaró que la negativa del trabajador no supone una renuncia ni una dimisión del puesto de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La doctrina del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12/12/1988, que trata sobre un supuesto similar, recoge que lo más ajustado a derecho parece ser el reingreso en un puesto de trabajo de la misma localidad en la que prestaba antes sus servicios el trabajador, ya que lo contrario supondría entorpecer el derecho del excedente a su reincorporación.
  • Además, entiende que la negativa del trabajador a optar por los puestos que suponían un cambio de residencia no supone renunciar al derecho que tiene el trabajador, por lo que tampoco supone la extinción de la relación laboral por dimisión, tal y como recoge el artículo 49.4 del Estatuto, sino al contrario, el trabajador queda en situación expectante hasta que se produzca la vacante.
  • Por todo ello, el Tribunal Supremo, acogiéndose a su jurisprudencia, entiende que en el supuesto concreto no se ha producido un despido improcedente del trabajador, pero que tampoco el trabajador ha renunciado a su derecho de reingreso, quedando este expectante hasta la vacante de algún puesto de su categoría profesional o similar.
  • Así las cosas, la Sala concluye que la oferta será adecuada cuando el puesto ofertado, a pesar de ser en un centro de trabajo diferente, no obligue al trabajador a cambiar de residencia, ya que "lo contrario supondría una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente".

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo entiende que este supuesto concreto supondría dejar el derecho al reingreso del trabajador al arbitrio del empresario, si entendemos que ofrecer la opción de un puesto de trabajo en otra localidad que suponga un cambio de domicilio fuese suficiente para que el empresario cumpla su deber de ofertar un puesto de trabajo de similares características.

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