¿Negar el uso del correo electrónico a un determinado sindicato lesiona el derecho a la libertad sindical?

Reconocimiento del Derecho a la Libertad Sindical en el Uso de Herramientas de Comunicación Empresarial

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/02/2019 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

Un sindicato recién formado solicitó recursos para comunicarse con sus afiliados, pero la empresa negó la solicitud. Al ser denegados estos derechos, el sindicato llevó el caso ante la Audiencia Nacional, y la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Una empresa del sector aeroespacial permite que los sindicatos posean una cuenta de correo asignada a su sección sindical así como de una partición en el disco web de la empresa.
  • En fecha 9/02/17 se constituyó un nuevo sindicato a nivel nacional con 119 afiliados, en los que además se han integrado 10 miembros del comité de empresa.
  • En fecha 10/03/17 el sindicato solicitó a la empresa un local sindical y la creación de dos cuentas de correos para la comunicación con los trabajadores.
  • El 17/03/2017 la empresa negó estas reclamaciones alegando que el nuevo sindicato no figuraba entre los sindicatos con representación en la compañía.
  • Tras recibir este mensaje, el sindicato decidió presentar una demanda ante la  AN, quien declaró que la empresa vulneró el derecho a la libertad sindical y a la igualdad de trato, reconociendo el derecho del sindicato a utilizar los mismos medios de comunicación que el resto de organizaciones sindicales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la actuación empresarial que niega a un determinado sindicato la utilización de la misma herramienta de correo electrónico que ha facilitado a otras organizaciones sindicales supone una vulneración del derecho de libertad sindical.
  • En primer lugar, el TS determina que no concurren circunstancias que pudieran justificar la negativa de la empresa, sobre todo, cuando dicha empresa ha reconocido ese mismo derecho a otros sindicatos y no consta que su utilización suponga un gravamen o incremento de costes para la empresa, ni que perjudique el normal desarrollo de la actividad productiva.
  • En ese sentido, para el Tribunal no consta que la empresa tuviera que hacer la más mínima modificación en sus sistemas informáticos; ni que esta circunstancia pueda suponer un perjuicio o distorsión en la actividad empresarial; comporte otros gravámenes adicionales, o suponga un incremento de costes.
  • Además, añade la sentencia, la empresa ni tan siquiera ha alegado que la utilización del correo electrónico por el sindicato pudiere suponerle un incremento de costes, o incidir negativamente de alguna forma en su proceso productivo, generar distorsiones o problemáticas que pudieren suponerle la asunción de mayores cargas en la gestión empresarial.
  • En ese sentido, concluye el supremo, la empresa ha omitido absolutamente cualquier alusión al respecto, para limitarse simplemente a cuestionar el nivel de representatividad que el sindicato ostenta, y a no reconocerle ese derecho porque se trata de una organización sindical de nueva creación que no se presentó a las últimas elecciones sindicales.

Conclusión Lexa

Para el TS la injustificada negativa de la empresa de permitir el uso del correo electrónico a un determinado sindicato vulnera el derecho a la libertad sindical si la compañía no acredita que existen circunstancias que justifiquen dicha negativa. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la resolución de la Audiencia Nacional.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.