¿Tiene que subrogarse la empresa contratista con el relevista de un jubilado parcial que se queda en la anterior?

Despido improcedente: La batalla legal de un vigilante de seguridad por la subrogación de su contrato

Sentencia del del 31/07/2015

Resumen

El TSJ considera que la nueva empresa contratista no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral de un trabajador relevista, al estar vinculado por la relación laboral del jubilado parcial que se queda con la empresa anterior.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios en la empresa desde 2010, con la categoría profesional de Vigilante de seguridad. El trabajador tenía un contrato de relevo para sustituir a otro compañero, en situación de jubilación parcial.
  • La empresa prestaba los servicios de vigilancia en la Universidad por concesión administrativa por contrato firmado en 2010.
  • En 2014 se firma contrato con otra empresa de seguridad, con vigencia a partir del 1 de marzo de ese mismo año.
  • La primera empresa pone en conocimiento del trabajador la pérdida de la contrata y le comunica que la nueva adjudicataria deberá subrogarle en sus derechos laborales.
  • Esta segunda empresa niega la subrogación del trabajador por dos motivos: primero, porque el compañero al que sustituye (el jubilado parcial) decide permanecer en la primera empresa; y segundo, porque no se cumple lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad por variar el contenido del contrato de la segunda empresa con la Universidad.
  • El Juzgado de instancia estimó la demanda del trabajador y declaró el despido improcedente, debiendo la segunda empresa asumir las consecuencias legales de la calificación de improcedente, ya que es factible, según el Juzgado de lo Social, que relevista y relevado pasen a prestar servicio en distintas empresas dependiendo de los avatares por los que transcurra una subrogación.
  • La segunda de las empresas de seguridad interpone recurso de suplicación porque considera que el contrato de relevo está vinculado a la vigencia del contrato del jubilado parcial.

Consideraciones jurídicas

  • Asimismo, el TSJ establece que el hecho de que el contrato de relevo pueda ser indefinido o temporal, como permite el artículo 12.7 ET,  no puede llevar a la conclusión de que el relevista y jubilado parcial por mor de una sucesión parcial puedan llegar a prestar sus servicios en distintas empresas.
  • Y, es que, tal y como señala la Sala, la situación laboral de relevista, en cuanto a la naturaleza de su contrato, su jornada, y su cotización a la Seguridad Social, está vinculada a la situación del relevado y a su continuidad en tal condición en la prestación de sus servicios.
  • Además, la Sala recuerda que debe existir una correspondencia entre la base de cotización de uno y otro trabajador en los términos que establece el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social lo que no parece sea posible si están prestando sus servicios relevista y jubilado parcial en distintas empresas.
  • Por otro lado, el TSJ añade que si la empresa entrante en la contrata se subroga en la relación laboral del relevista, se supone, porque así lo impone el artículo 44.1 ET, que debe ser respetando el estatus laboral del trabajador subrogado lo que en el presente caso no sería posible porque la naturaleza del vínculo laboral es de un trabajador relevista que exige necesariamente la existencia en la misma empresa y no en otra de un relevado con jubilación parcial y con jornada laboral a completar.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que la empresa entrante no venía obligada a subrogarse en la relación laboral del trabajador y consiguientemente que la empresa saliente venía obligada, puesto que el jubilado parcial ha optado por permanecer en ésta empresa, a mantenerle en su plantilla como trabajador relevista, lo que supone que la comunicación de 24 de enero de 2.014 imponiéndole la subrogación con efectos de 1 de marzo de 2.014 constituya un despido que debe ser calificado de improcedente.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León califica el despido como improcedente siendo la primera empresa la que debe asumirlo pues el trabajador relevado decidió permanecer en ella, estando los contratos de relevista y relevado unidos. Considera el Tribunal que la segunda empresa no tenía obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador. Por ello, la que debe hacerse cargo del despido improcedente es la primera empresa, que debió haber mantenido al trabajador en su plantilla.

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