¿Existe vacante para reingresar a un excedente si no se suprime el puesto de su categoría pero se vacía de contenido?

Derecho de Reingreso del Trabajador Excedente: Supuestos y Limitaciones según el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/02/2018 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Un trabajador de una aerolínea, tras estar en excedencia voluntaria solicitó reingresar a su puesto pero la empresa se lo negó por falta de vacantes. Cuando se extinguieron cinco contratos en puestos de su misma categoría, el trabajador demandó a la empresa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para una aerolínea.
  • En el año 2008 pasó a situación de excedencia voluntaria, que fue prorrogada hasta el año 2012.
  • En 2012, solicitó a la empresa el reingreso, que le fue denegado, por no existir vacante de su misma categoría.
  • Con posterioridad a la denegación, la empresa extinguió cinco contratos de trabajadores que desempeñaban sus funciones en puestos de igual categoría a la del excedente.
  • El trabajador demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social, que estimó la demanda y condenó a la empresa a reincorporar al trabajador, y abonar los salarios dejados de percibir desde el año 2013.
  • Contra esa sentencia, interpuso la empresa recurso de suplicación, que fue estimado, absolviendo a la empresa de los pedimentos del trabajador.
  • Contra esta última sentencia, interpuso el trabajador recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, a diferencia de otros supuestos, la excedencia voluntaria no constituye una suspensión del contrato, sino un supuesto particular en que el trabajador sólo conserva un derecho de preferencia, pero no un derecho al reingreso como tal.
  • En esta línea, el Supremo afirma que esa “preferencia” se activa cuando, habiendo una vacante de su misma categoría profesional, el empresario realiza actuaciones tendentes a cubrir la misma, debiendo ser la incorporación del excedente prioritaria a la de cualquier otro trabajador.
  • En este sentido, la jurisprudencia ha considerado que, una vez el trabajador excedente ya ha formulado la solicitud de reingreso, no es admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría, no solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino tampoco mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial, en contratos indefinidos y a tiempo completo.
  • Sentado lo anterior, el TS afirma que, en este supuesto, es preciso determinar si realmente puede considerarse que hay vacantes en una empresa privada cuando el empleador decide no cubrir las bajas que se producen tras la extinción de uno o varios contratos de trabajo.
  • Sobre esta cuestión, comienza señalando que el derecho a la libertad de empresa que consagra el art. 38 de la Constitución, y las facultades de dirección y organización que el art. 20 ET atribuye al empresario, le habilitan para adoptar la decisión de no cubrir la vacante producida tras la extinción del contrato de trabajo.
  • Por tanto, si el derecho de reingreso preferente queda condicionado a la existencia de una vacante, la duda radica en si esa vacante existe cuando el empresario deja sin contenido el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador cuyo contrato se extingue, y lo suprime, de tal forma que, simplemente, dejen de realizarse las funciones y tareas que venía desempañando, o se redistribuyan entre los demás trabajadores de la empresa.
  • Así, el Alto Tribunal considera que, si la empresa no recurre a ningún mecanismo para seguir llevando a cabo los cometidos del puesto vacante, simplemente dejando de realizarlos, no puede entonces admitirse que exista una vacante a la que tenga derecho el excedente, pues de lo contrario se estaría imponiendo al empresario la obligación de seguir manteniendo aquellas tareas, funciones y actividades del puesto de trabajo que ha decidido dejar sin contenido, vulnerando la libertad empresarial.
  • Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que a pesar de la extinción de los contratos de trabajadores de puestos de la misma categoría que la del excedente, el hecho de que el empresario no haya realizado actuaciones para su cobertura no genera el derecho del trabajador a ser reincorporado.

Conclusión Lexa

En definitiva, el TS considera que la extinción de contratos de trabajadores de la misma categoría que un trabajadora en excedencia voluntaria, no activa el derecho de reingreso preferente de éste, en la medida en que el empresario no ha recurrido a ningún mecanismo para cubrir las vacantes dejadas por las extinciones, circunstancia por la que entonces sí se activaría el derecho de reingreso preferente del trabajador excedente, impidiendo al empresario la incorporación de otro trabajador antes que el excedente.

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