¿Tiene flexibilidad en la hora de entrada un funcionario para poder llevar a su hijo a la guardería?
Conciliación Laboral y Familiar: El Derecho a la Flexibilización del Horario Laboral
Sentencia del del 13/01/2016
Resumen
En su sentencia, el Juzgado de lo Social declara el derecho de un Funcionario a flexibilizar en un máximo de una hora (sin reducción de la jornada), la hora de entrada por las mañanas, para poder llevar a su hijo a la guardería, tal y como establece el convenio colectivo de aplicación.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios, como personal eventual, en el centro de trabajo Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid.
- En dicho centro se sirven aproximadamente de 20 a 30 desayunos, siendo su hora las 8:30, si bien el trabajo da comienzo en la franja de 8:00 a 9:00 horas. Son necesarias mínimo dos personas para atender las necesidades y en ocasiones se requiere una persona adicional.
- En la actualidad, el trabajador tiene establecido un régimen de trabajo a turnos, de mañana y tarde, de 8:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 22:00 horas.
- El trabajador tiene un hijo de un año de edad, el cual se encuentra matriculado para el curso 2015/2016 en una escuela infantil, cuyo horario general es de 9:00 a 16:00 horas, con posibilidad de ampliar una hora por la mañana de 8:00 a 9:00 horas.
- Con fecha 13/07/2015, solicitó su derecho de flexibilizar, en un máximo de una hora, el horario de entrada del turno de la mañana, siendo denegado por la empresa.
- En concreto, el artículo 38.5 del Convenio de aplicación establece: "Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad."
Consideraciones jurídicas
- El Juzgado comienza recordando que, en el presente caso, el trabajador no pretende una reducción de su jornada (con la consiguiente concreción horaria), sino flexibilizar su horario de entrada hasta un máximo de una hora en el turno de mañana, tal y como prevé el convenio colectivo aplicable, para poder llevar a su hijo al centro escolar.
- La empresa denegó dicha solicitud por "necesidades del servicio", ya que "cada mañana debe darse desayunos a personas que se encuentran en un delicado estado de salud y tienen necesidades concretas, siendo esa primera hora, de 8:00 a 9:00 horas, la clave pues los desayunos se empiezan a servir a las 8:30 horas y se pone en funcionamiento la cocina".
- No obstante, el Juzgado concluye que la empresa debe acceder a la flexibilización pretendida por el trabajador, puesto que tiene un hijo de un año de edad, lo que implica la dependencia que el mismo tiene de sus progenitores.
- Por otro lado, añade que el trabajador únicamente interesa una flexibilización horaria de hasta un máximo de una hora para llevar a su hijo a la guardería, sin que ello produzca un cambio de turno o modificación permanente del mismo y sin que se haya acreditado que vaya a afectar de manera drástica al servicio de la empresa, toda vez que la incidencia sería mínima.
- Por todo ello, el Juzgado concluye que las dificultades organizativas alegadas por la empresa no pueden prevalecer sobre la protección jurídica de la familia que debe ser garantizada por los poderes públicos según el artículo 39 CE, con la correspondiente "protección integral de los hijos." Corresponde, por tanto, a poderes públicos, entre los que se encuentran los Jueces y Tribunales, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos.
Conclusión Lexa
Esta sentencia resulta novedosa puesto que se declara el derecho de un trabajador a flexibilizar su hora de entrada al trabajo, sin reducción de jornada, para llevar a su hijo a la guardería, tal y como preveía el convenio de aplicación. En supuestos similares (la mayoría supuestos de reducción de jornada y concreción horaria), los Tribunales han venido valorando multitud de circunstancias, entre las que se encuentran la situación laboral del otro progenitor. En esta sentencia, llama la atención que el Juzgado no hace en ningún momento referencia al otro progenitor, aceptando la flexibilización horaria pretendida, sin valorar las dificultades de conciliación que pudiera tener el trabajador.