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La Sala del Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores afectados por el Convenio colectivo nacional de prensa no diaria tienen derecho a disfrutar de una flexibilidad horaria de hasta 30 minutos antes y después de la hora estándar de entrada al trabajo, sin la obligación de notificar previamente sus horarios específicos de entrada y salida. Esta decisión refuerza el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral estipulado en el artículo 26 del Convenio, reafirmando la autonomía de los trabajadores en la gestión de su tiempo laboral dentro de los márgenes acordados, sin restricciones adicionales no contempladas en el convenio.
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