¿Pueden asimilarse los días de baja por maternidad a una IT?

Negación de vacaciones a trabajadora en baja por maternidad: análisis del caso

Sentencia del del 06/04/2018

Resumen

El Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria estima una demanda interpuesta por una trabajadora contra su empresa que se negaba a reconocerle el disfrute de 6 días de compensación de festivos por considerar que, al haberlos transcurrido en situación de baja por maternidad, debía aplicarse el descuento previsto en el Convenio para situaciones de IT.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para una empresa como camarera de pisos.
  • En el año 2015, la trabajadora estuvo en situación de IT los días 30 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto y 8 de septiembre, y de baja por maternidad el 12 de octubre 2 de noviembre y 8 y 25 de diciembre.
  • La empresa se negó a reconocer el disfrute de 6 días que le correspondían de vacaciones, por haber transcurrido 6 días de compensación por festivos de baja por maternidad.
  • La justificación de la empresa era que el artículo 26 del convenio aplicable establecía que “cuando el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos, y posteriormente se incluyera  alguna de las referidas fiestas en situaciones de I.T, los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente”.
  • La trabajadora interpuso la presente demanda contra la negativa de la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado señala que la cuestión a resolver consiste en interpretar el significado del artículo 26 del Convenio aplicable, para determinar su aplicabilidad a las situaciones de baja por maternidad.
  • Así, el Magistrado establece que la redacción del Convenio aplicable es clara: el descuento de los días compensados por festivos no disfrutados sólo podrá tener lugar en los supuestos en que el trabajador está en situación de IT.
  • En este sentido, afirma que con la interpretación que la empresa hace del citado artículo 26 del Convenio, al denegar la compensación de los festivos coincidentes con el periodo de maternidad, deja de lado cualquier ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora pudiera tener su actuación.
  • Incluye en su argumentación la transcripción de una sentencia del TSJ de Canarias, en la que se señala que el impacto constitucional del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral exige que las normas del ordenamiento laboral se interpreten en el sentido más favorable para la efectividad de los derechos fundamentales en juego.
  • La referida sentencia también afirmaba que la protección de la mujer exige que, en el ámbito de la relación laboral, se condicionen las potestades organizativas del empresario evitando consecuencias que las medidas discriminatorias podrían tener en la salud de la trabajadora, y afianzando al mismo tiempo, todos los derechos laborales que por su condición de trabajadora le corresponden al quedar prohibido cualquier perjuicio derivado de un estado de embarazo o maternidad.
  • Por último, afirma que, con su interpretación, la empresa pretende asimilar la maternidad a una enfermedad, lo que supone una interpretación restrictiva del ejercicio de sus derechos, suponiendo esto una discriminación indirecta de la trabajadora, por lo que debe concederse el derecho a disfrutar de seis días de compensación de festivos.

Conclusión Lexa

Por tanto, el Tribunal considera que la empresa, con su interpretación, asimila la baja por maternidad a una enfermedad, lo que supone una interpretación restrictiva del artículo del convenio, en detrimento de los derechos de la trabajadora, y en consecuencia una discriminación indirecta, por lo que estima la demanda y reconoce el derecho de la trabajadora disfrutar de los días de compensación por festivos que transcurrió de baja por maternidad.

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