¿El retraso en la recepción de un burofax para el reconocimiento médico es causa de extinción del subsidio de IT?

El Tribunal Supremo respalda la decisión de Mutualia de extinguir el subsidio de incapacidad temporal por incomparecencia injustificada del trabajador

Sentencia del del 10/05/2016

Resumen

El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue por incomparecencia injustificada del beneficiario a los reconocimientos médicos establecidos por las mutuas. Pues bien, en el presente caso, el Tribunal Supremo considera que dicha incomparecencia es injustificada cuando, fallida la comunicación por no encontrarse el beneficiario en su domicilio, se produce una demora excesiva tanto en la recogida del aviso que contiene la citación (21 días) como en su comparecencia final ante la mutua (otros 11 días).

Supuesto de hecho

  • El trabajador, afiliado al régimen especial de Trabajadores Autónomos, causó baja médica el día 14/12/2012, iniciando proceso de IT por enfermedad común, cuya cobertura se encuentra concertada con la mutua Mutualia.
 
  • El trabajador fue citado por comunicación de fecha 20/12/2012 de la Mutua para reconocimiento médico, a través de burofax remitido al domicilio de éste, donde le fue dejado aviso por el Servicio de Correos. Dicho aviso no fue recogido por el trabajador hasta el día 10/01/2013.
 
  • La Mutua dictó resolución el día 2/01/2013, comunicando lo siguiente: “Se le ha citado al/la trabajador/a referido/a a reconocimiento médico en esta Mutua, mediante citación postal certificada no recogida por el interesado pese a constar aviso de llegada. Cita, a la cual no ha comparecido, sin acreditar justificación que lo hubiera impedido, por lo que concurre el supuesto de hecho previsto legalmente para acordar la extinción del derecho al subsidio de IT”.
 
  • El trabajador presentó escrito de fecha 21/01/2013 en la Mutua en el que indicaba que la causa de la demora en recoger el aviso fue su situación médica y física, que le impedía tanto la recepción del buroffax como acudir a la cita.
 
  • En su demanda, el trabajador pretende la revocación de la decisión de la Mutua de extinguir su derecho al subsidio de IT por su supuesta incomparecencia al reconocimiento médico.

Consideraciones jurídicas

  • Según el art. 131 bis de la LGSS, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
 
  • Asimismo, añade el Tribunal que el legislador ha establecido un sistema de control más eficaz de las incapacidades temporales, por el que la Mutua está obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos adecuados que aseguren su recepción y la decisión extintiva del derecho al subsidio tenga en cuenta las circunstancias del caso, para determinar si la incomparecencia se hallaba o no justificada.
 
  • Pues bien, en el presente caso, el TS considera que el trabajador no ha actuado con la debida diligencia, puesto que no solo recogió el aviso con enorme demora (21 días), sino que ni siquiera se dirige a la Mutua hasta el 21 de enero (otros 11 días más tarde).
 
  • Por todo ello, ante la falta de justificación de esta conducta, el Tribunal Supremo declara ajustada a Derecho la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal, por incomparecencia injustificada del beneficiario.

Conclusión Lexa

A nuestro juicio, la cuestión clave en la presente sentencia es la valoración que realiza el Tribunal respecto del retraso en la recepción del burofax, imputable al trabajador. En concreto, en el supuesto recogido por la sentencia, la demora excesiva en la recogida del aviso que contenía la citación para el reconocimiento médico en la Mutua, provocó la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal que venía percibiendo un trabajador. En este sentido, consideramos que similares consecuencias podría generar la falta de diligencia debida por parte del trabajador en relación con la recepción de otro tipo de comunicaciones, tales como una sanción, o una carta de despido.
 

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