¿Es accidente laboral si el trabajador fallece en el gimnasio subvencionado por la empresa?
El Tribunal Supremo determina que la muerte de un trabajador en el gimnasio fue un accidente laboral
Sentencia del del 27/04/2018
Resumen
El TS aplica la presunción de laboralidad al episodio cardiovascular cuyos síntomas debutan durante el trabajo, a pesar de que se desencadenase al acabar la jornada, mientras el trabajador está en el gimnasio, y todo ello por el hecho de que el gimnasio fuese subvencionado por el empresario, más como medida terapéutica, que medida lúdica.
Supuesto de hecho
- El trabajador acudió a su puesto de trabajo desempeñando las actividades de ese día, donde empleados y compañeros se percataron del mal aspecto de éste recomendándole acudir al gimnasio que la empresa abonaba a sus directivos.
- Hallándose en el gimnasio, le sobrevino un evento cardíaco que le causó la muerte.
- El trabajador padecía una cardiopatía isquémica y se le había realizado un triple bay-pass.
- Su viuda solicitó al Instituto Social de la Marina la apertura de expediente de determinación de contingencia, por el que se considerase que la muerte de su marido había sido un accidente laboral reconociéndose las correspondientes prestaciones, petición que le fue denegada por la mutua.
- Contra la decisión de la mutua, interpuso la viuda reclamación previa que también le fue denegada.
- Contra dicha resolución interpuso la actora recurso ante la jurisdicción social, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo.
- Contra esta sentencia interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo social del TSJ de Galicia que desestimó el mismo.
- Contra esta última sentencia, formula la actora recurso de casación para la unificación de doctrina.
Consideraciones jurídicas
- El TS considera que la cuestión a dilucidar consiste en analizar las condiciones en las que sucedieron los hechos, para determinar si opera la presunción de la laboralidad, y en consecuencia el accidente es de origen laboral, o si por el contrario estamos ante un episodio de origen común.
- En primer lugar, el Tribunal Supremo, considera que para solventar las diversas contradicciones planteadas, deviene necesario el examen de los elementos fácticos presentes en un episodio cardiovascular como el analizado, con objeto de determinar el origen y carácter del accidente que causó la muerte del trabajador.
- En base a lo expuesto, el Tribunal parte de que lo relevante del caso es que se trata de una muerte por lesión cardiovascular que se produce, mientras el fallecido realiza actividades físicas en el gimnasio, habiendo terminado su horario matinal de trabajo, pero que mientras desarrollaba el mismo habían aparecido síntomas de la dolencia, lo que supone que el accidente se había iniciado estando el fallecido en el trabajo.
- El TS recuerda que, para poder destruir la presunción de laboralidad a la que se alude en este caso, es necesario que se acredite de manera suficiente hechos que desvirtúen el nexo causal, ya que para oponerse a la aplicación de la presunción de laboralidad se tiene que demostrar la falta de conexión ente el hecho dañoso y el trabajo.
- Siguiendo esta línea, el Tribunal considera que ha operado la presunción de laboralidad, ya que pese a que la máxima manifestación de la enfermedad tiene lugar mientras el fallecido estaba realizando ejercicio físico, la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo, lo que conforme art. 115.3 de la LGSS y sin que medie prueba en contrario, constituye accidente de trabajo.
- El TS añade que, la presunción de laboralidad no se excluye por el hecho de acreditarse que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad, sino que lo que se valora es la acción del trabajo como desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida del art. 115.2 f) LGSS.
- Para concluir, el Tribunal considera que aunque las circunstancias en que el trabajador fallece no son una absoluta consecuencia del trabajo, lo cierto es que no acude a un lugar cualquiera de esparcimiento, sino al gimnasio que la empleadora subvenciona a sus directivos, siendo que la motivación de su práctica no es deportiva o lúdica, sino más bien terapéutica.
Conclusión Lexa
En conclusión, el TS considera que en la medida en que el accidente se inicia estando el fallecido en el trabajo, con la presencia de los primeros síntomas, debe aplicarse la presunción de laboralidad del 115.3 LGSS, sin que pueda desvirtuarse la misma, por el hecho de que éste padeciera dolencias previas, o porque el episodio final que causa la muerte tenga lugar fuera del trabajo, por lo que considera el fallecimiento del trabajador, como accidente de trabajo.