Modificar Unilateralmente un acuerdo de remuneración sin ser un convenio estatutario

¿Es válido el cambio unilateral de la empresa en un acuerdo de remuneración no estatutario?

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/10/2012

Resumen

Trabajadores demandan por cambios en acuerdo de remuneración no estatutario. Tribunales previos desestiman. Ahora, ante el Tribunal Supremo. ¿Puede la empresa modificar unilateralmente dicho acuerdo?

Supuesto de hecho

  • La empresa notifica a todos los trabajadores un cambio unilateral en el sistema de remuneración, una vez haya finalizado el acuerdo vigente.
  • Dicho pacto fue acordado entre la empresa y el comité sin inscripción ni publicación oficial. Es decir, no es un convenio estatutario.
  • Ante la modificación del acuerdo por parte de la empresa, los representantes de los trabajadores interponen demanda de conflicto colectivo.
  • El Juzgado de lo social desestima y los actores recurren ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que responde en el mismo sentido, tras lo cual presentan la demanda ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión es determinar si el pacto de empresa  tiene naturaleza estatutaria o extraestatutaria, y de esta forma, considerar si hay infracción en virtud del art. 41 ET.
  • Los convenios colectivos extraestatutarios son los celebrados al margen de los requisitos y formalidades del Título III del Estatuto de los Trabajadores (el 90.3 ET exige inscripción y publicación oficial), que no están apoyados en nuestro ordenamiento en una normativa propia, aunque cuentan con el reconocimiento que les otorga el artículo 37.1 de la Constitución y la fuerza obligacional propia de los contratos.
  • Los pactos extraestatutarios se diferencian de los estatutarios en que carecen de eficacia "erga omnes" y carecen en general de efectos más allá de las fechas pactadas. 
  • Su campo de influencia se reduce a quienes negociaron el pacto y al personal representado por ellos (con la posibilidad de que, mediante adhesiones individuales, su ámbito subjetivo pueda resultar ampliado).
  • La modificación de las condiciones establecidas en los convenios estatutarios sólo podrá producirse de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto a las materias que autoriza. Y en el caso de no haber acuerdo, se prevé la posibilidad de solicitar el descuelgue del convenio.
  • En cambio, cuando el pacto de empresa es extraestatutario, se permite la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y por tanto, podrá ser modificado unilateralmente por el empresario si, tras el período de consultas exigido en el art. 41 del ET, no hay acuerdo.

Conclusión Lexa

El Tribunal ha estimado que la falta de registro y publicación del pacto de empresa conllevaba el que el acuerdo sobre sistema de retribución fuese extraestatutario, razón por la que no tenía carácter normativo, y por ello, puede ser objeto de modificación sustancial y no de descuelgue.

Enlaces

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