¿Cómo afecta la modificación del sistema de remuneración variable en Grupo Cortefiel a los trabajadores?

Modificaciones Sustanciales en el Salario Base Según el Artículo 41 ET

Sentencia del Audiencia Nacional del 22/11/2012 en materia de SALARIO

Resumen

La empresa modifica el sistema de retribución variable no sólo enfocada a los objetivos de cada trabajador, sino también a que se cumplan los objetivos globales de la empresa.

Supuesto de hecho

  • La dirección del Grupo Cortefiel realiza una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo en Cortefiel, S.A. respecto  del sistema de remuneración variable.    
  • El sistema de retribución variable anterior consistía en que las comisiones se abonaban a todos los trabajadores de tienda, siempre que realizaran ventas,  independiente de los resultados negativos o positivos de la tienda.
  • La intención de la empresa, motivada en causas económicas era que dicha retribución,  vaya asociada a los resultados del Grupo, en lugar de los resultados de los trabajadores, todo ello con el fin de garantizar la viabilidad de la empresa y asegurar así una mejor productividad de cada empleado.
  • El salario base es el mismo que establezca el convenio colectivo en cada momento.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia considera que la modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada es ajustado a derecho. Es posible establecer una retribución variable sobre la base del cumplimiento de objetivos fijados por la empresa. Lo que se censura es la ambigüedad de estos objetivos o su falta de fijación.
  • Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo reguladas en el art. 41 ET se sustentan en "razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y su relación con la competitividad, la productividad u organización técnica del trabajo en la empresa". En tal sentido, el empresario deberá acreditar su concurrencia y la finalidad de mejora en la competitividad y en la productividad de la empresa.
  • Los demandantes entienden que la medida no es legal por entender que la causa económica no tiene la suficiente entidad.
  • El Tribunal recuerda que para que se realicen estas modificaciones sustanciales del artículo 41 ET, no requiere necesariamente que exista una situación económica negativa para operar.

Conclusión Lexa

Siempre que la retribución fijada sea clara y concurran las causas justificativas recogidas en el artículo 41 ET, la modificación es legal. Es decir, el Tribunal no entra a valorar la conveniencia o no de la medida, sino que únicamente coteja la existencia de la causa, y controla que el nuevo sistema retributivo sea claro.

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