El TSJ de Madrid considera que no es necesario realizar una modificación en la jornada laboral por la vía del artículo 41 del ET si, los trabajadores afectados, no superan el umbral que se utiliza para el despido colectivo.
El TSJ de Madrid declara válida la modificación en la jornada laboral de unos trabajadores por razones productivas y organizativas no realizada por el procedimiento del artículo 41, ya que los trabajadores afectados no superaban el umbral de despido colectivo.
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