¿Constituye modificación sustancial la solicitud de la empresa de acudir a trabajar un sábado festivo?

Disputa laboral en CERAMICAS GALA S.A. sobre cambios de calendario laboral y días festivos

Sentencia del del 23/12/2015

Resumen

En su sentencia, el TSJ establece que constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales de carácter colectivo la medida unilateral adoptada por la empresa de solicitar acudir al trabajo, un determinado sábado considerado como festivo, a los trabajadores que no estuviesen a turno y se estima no ajustada a derecho al no haberse seguido el trámite previsto al efecto en el art. 41.4 ET.

Supuesto de hecho

  • La empresa CERAMICAS GALA S.A. tiene centro fabril en Burgos en el que sus relaciones laborales se regían por el  Convenio Colectivo de Empresa publicado en el B. O. Burgos de 2-3-11.
 
  • Este Convenio tenía vigencia hasta el 31-12-12, si bien fue prorrogado por las partes suscribientes del mismo de forma expresa hasta el 31-12-14.
 
  • En la disposición final segunda de dicho Convenio se establecía que la empresa podía fijar seis días festivos de flexibilidad al año debiendo notificárselo a los trabajadores con una antelación de siete días naturales. Se dice en tal disposición que esta condición sólo tiene vigencia durante el periodo de vigencia y no puede prorrogarse.
 
  • El 11-3-15 la empresa ofrece al Comité la posibilidad de extender dicha disposición final segunda hasta el 30-9-15 o hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, si ésta fuera anterior al 30 de septiembre.
 
  • En fecha 19-3-15 la empresa remite carta a los trabajadores que no estuviesen a turno que tenían que trabajar el sábado 28-3-15. Los sábados son considerados festivos a efectos de estos trabajadores.
 
  • Entiende el Comité de Empresa que tal orden es vulneradora de los derechos de los trabajadores por no suponer una variación sustancial del calendario de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que, en el presente caso, la Disposición Final Segunda del Convenio prorrogado, que permitía a la empresa fijar seis días festivos de flexibilidad al año, no está en vigor, al no poder prorrogarse.
 
  • De esta forma, el Tribunal establece que la medida unilateral adoptada por la empresa, de solicitar acudir al trabajo a los trabajadores que no estuviesen a turno el sábado 28-3-15, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conforme al Art. 41.1ET, debiendo haberse seguido para su aplicación el cauce del Art. 41.4ET, lo que así no se ha hecho.
 
  • Y, es que, además, el TSJ considera que los días festivos deben estar contemplados en el calendario laboral previamente establecido, conforme al Art. 34.6ET. A partir de ahí, cualquier modificación del mismo, como la pretendida, deberá seguir el cauce previsto en el Art. 41 ET, como tal modificación colectiva.
 
  • Todo ello, sin que opere la previsto en el Art. 34.2ET, ya que dicha facultad empresarial se contempla para la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año, siempre respetándose el máximo establecido en Convenio, pero no para alterar el calendario laboral previamente establecido, como en el caso presente, ya que el mismo debe incluir, lo días considerados como festivos, los cuales deben respetarse, siempre a falta de acuerdo en contrario, lo que no es el caso.
 
  • Cuestión distinta sería que el convenio colectivo permitiese a la empresa la adopción de una medida de esta naturaleza, en cuyo caso su decisión quedaría comprendida dentro del ámbito de facultades de organización de la actividad empresarial y no tendría en consecuencia la naturaleza jurídica de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la medida en que las condiciones de trabajo pactadas en el convenio ya incluirían la posibilidad de que los trabajadores estén obligados a ello, con lo que formaría parte de las condiciones laborales ordinarias que rigen la relación laboral.
 
  • Pero no es esto lo que sucede en el presente caso, en el que el convenio colectivo no reconoce a la empresa dicha posibilidad, y ninguna duda cabe, a juicio del TSJ, de que esta alteración del régimen de jornada de trabajo supone una modificación sustancial, en cuanto incide en la distribución del descanso de fines de semana, con el agravante de que la empresa se reserva de forma unilateral la concreción de los sábados en que ha de prestarse servicio.

Conclusión Lexa

Constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales de carácter colectivo la medida unilateral adoptada por la empresa de solicitar acudir al trabajo, un determinado sábado considerado como festivo, al no reconocerse tampoco tal posibilidad en el convenio colectivo. De esta forma, esta alteración del régimen de jornada de trabajo supone una modificación sustancial, en cuanto incide en la distribución del descanso de fines de semana.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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