¿La implantación de una política “low cost” justifica una modificación sustancial de condiciones de trabajo?
El Tribunal Supremo declara nula la reducción salarial de la empresa SCHINDLER S.A., alegando que es injustificada y no se basa en razones económicas o técnicas
Sentencia del del 06/05/2016
Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia de en la que señala que no es posible recurrir al argumento de la implantación de una “dinámica del low cost" para justificar una reducción del 45% del salario fijo de la plantilla de una empresa que mantiene beneficios. Por ello, declara la nulidad de dicha medida empresarial.
Supuesto de hecho
- La empresa SCHINDLER S.A., tiene centros de trabajo en A Coruña, en Santiago de Compostela, y también presta servicios en Ferrol, con una plantilla aproximada de 35 trabajadores, afectando la presente modificación de condiciones de trabajo de carácter colectiva a los operarios mantenedores que realizan guardias y que es el más numeroso que existe en la compañía.
- Con fecha 14/03/2013, la empresa y la representación de los trabajadores, iniciaron período de consultas previstas en el artículo 41.4 ET, para modificar las condiciones de trabajo, haciendo entrega la parte empresarial de una Memoria explicativa y justificativa de la modificación a implantar.
- La medida a implantar propuesta inicialmente por la empresa consistía en la minoración de las compensaciones salariales de carácter fijo que se hacen efectivas al personal, en sus modalidades tanto de disponibilidad localizada como, en su caso, de atención efectiva y presencial de incidencias producidas.
- Finalmente, el día 7/03/2013, la empresa comunica a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de forma individual una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que se concreta en la reducción en un 45% de todos los conceptos salariales que a nivel interno se referencian con las letras "D" y "G', (sap, disponibilidades y permanencias).
- La empresa alegó que, a pesar de la existencia de beneficios, dicha dinámica del “low cost” evitaría incurrir en una situación de pérdidas que condujese a la necesidad de adoptar medidas más drásticas.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo considera que, en el presente caso, las causas técnicas, organizativas y productivas alegadas por la empresa han quedado improbadas, al ser fundamentalmente económicas las razones alegadas.
- Asimismo, recuerda que la empresa tuvo ganancias en 2010-2012, no bastando alegar ahora el socorrido argumento de la dinámica del low cost.
- Y, es que, a juicio del TS, dicha dinámica de “low cost” no es, en definitiva, sino la dimanante o resultante de la propia aplicación del principio de competitividad, tan antiguo como el propio mercado, en cuanto supone ajustar al máximo los costes en toda la cadena de valor para que su repercusión final al cliente en el precio sea la mínima, desagregando al máximo tales costes en oferta, con el resultado de conservar de este modo -e incluso incrementar- esa clientela.
- Pues bien, el Tribunal matiza que dicha aplicación no sólo no puede efectuarse a costa de los estándares de calidad que recibe el cliente en los productos o servicios que adquiere, sino que tampoco puede llevarse a cabo, en un verdadero ejercicio de la más auténtica y necesaria responsabilidad social empresarial, a costa de los agentes internos y externos, como empleados o proveedores.
- Así, el Tribunal considera que no cabe encajar dentro del elenco de causas económicas y técnicas, u organizativas o de producción, una "flexibilidad" tal que suponga una injustificada modificación en las condiciones de trabajo, cuando aquella "flexibilidad" no está basada en documentación concreta y específica y auditada externamente con certificados de personal externo a la compañía.
- Por todo ello, el TS concluye que no es posible recurrir al argumento de "la dinámica del low cost" para justificar una modificación sustancial, ya que la empresa mantiene beneficios y no está justificada tan drástica medida de reducción de la jornada solo en el intento de evitar no incurrir en una situación de pérdidas. Por tanto, declara la nulidad de la reducción salarial.
Conclusión Lexa
No es posible recurrir al argumento de "la dinámica del low cost" para justificar una modificación sustancial, pues dicha política de “low cost” no es otra cosa que el ajuste máximo de los costes en toda la cadena de valor de una empresa para que su repercusión final al cliente en el precio sea la mínima, desagregando al máximo tales costes en oferta, con el resultado de conservar de este modo -e incluso incrementar- esa clientela. Y, es que, el TS considera que la aplicación del principio de competitividad no puede efectuarse en ningún caso a costa de los trabajadores y de los estándares de calidad del cliente.